REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO Y DE SAN JUAN BAUTISTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 02 DE NOVIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º

Por recibido escrito con sus recaudos anexos presentados por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pao, en fecha 29 de octubre de 2009, actuando en nombre y representación de los niños y adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicita la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos CARMEN FARFÁN DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7-562.398, residenciada en el Caserío Los Mata Palos, carretera Nacional Tinaco – El Baúl de ésta jurisdicción, y GREGORIO AMADOR ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.192.720, residenciado en el Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes. Esta Juzgadora acuerda: PRIMERO. Désele entrada a la presente causa, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. SEGUNDO Admítase, en cuanto a lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO en cuanto a la HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, se evidencia en el presente acuerdo que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El Ciudadano GREGORIO AMADOR ORDOÑEZ, ya identificado en pleno uso de sus facultades, voluntariamente ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para cubrir la manutención de sus hijos; igualmente se comprometió a compartir con la madre de sus hijos los demás gastos, referentes a medicina, ropa, calzado, educación, entre otros. En el mismo acto la ciudadana CARMEN FARFÁN DE ORDOÑEZ, expuso estar de acuerdo en todo lo expuesto por el padre de sus hijos. En consecuencia, el JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Téngase la presente homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y al Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º de la Federación. LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL, Abg. JANET MORONTA BARRIOS (Fdo.) Ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA SUPLENTE, Abg. ZULY J. HERRERA M. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. LA SECRETARIA SUPLENTE, Abg. ZULY J. HERRERA M. (Fdo.) Ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en El Pao a los dos días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ZULY J. HERRERA M.

Exp. Nro. 2009-361.
JMB/ZH/acc.-