REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°

SOLICITANTE BELKYSS MARILYN SANDOVAL G. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.963.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2009-15
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha once (11) de noviembre de 2009, por la ciudadana BELKYSS MARILYN SANDOVAL GUTIERREZ, identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se le dio entrada y se ordenó su admisión mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de 2009, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos. CESAR ANUAR DE LA CRUZ BENÍTEZ y FÉLIX CLEMENTE DE LA CRUZ NÁDALES, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.992.678 y 15.627.378 respectivamente, siendo evacuadas sus declaraciones testimoniales, quienes rindieron sus declaraciones.
II
MOTIVACION
La ciudadana Belkiss Marilyn Sandoval Gutiérrez, antes identificada, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 27 de octubre de 2009, en la cual autorizan a la solicitante para que evacue título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos. Esta documental es de carácter público administrativo, expedido por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, en virtud de tal circunstancia, este instrumento hace fe salvo prueba en contrario, de las declaraciones en él contenidas, y se le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil; evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: CESAR ANUAR DE LA CRUZ BENITEZ y FELIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16-992.678 y 15.627.378, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes en sus declaraciones, y sus deposiciones concuerdan entre sí y con la prueba documental ya valorada, para quien aquí resuelve los testigos evacuados están contestes en sus respuestas, en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana Belkyss Marilyn Sandoval Gutiérrez, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las 10:00 a.m.



EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA TITULAR,
Yabira Yulivet Pérez Puerta.

En la misma fecha y hora de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.


LA SECRETARIA TITULAR,
Yabira Y. Pérez P.








Solicitud N° 2009-15.