REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
Solicitante KATERIN NATALI MARTINEZ ERMIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.702.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 458-09.
Decision Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de octubre de 2009, por la ciudadana KATERIN NATALI MARTINEZ ERMIZ, asistida por el Abogado JULIO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.119, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 03 de noviembre del mismo año.
II
Motivación.
Las ciudadanas KATERIN NATALI MARTINEZ ERMIZ y DARLING KATIUSKA ROMERO ERMIZ, solicitaron en su condición de hijas de la ciudadana ZONIA COROMOTO ERMIZ, fallecida ab-intestato, en fecha 08 de septiembre de 2009, en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declaradas Únicas y Universales Herederas de la precitada fallecida ciudadana ZONIA COROMOTO ERMIZ.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZONIA COROMOTO ERMIZ, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento emanadas del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo y Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimas hijas las ciudadanas KATERIN NATALI MARTINEZ ERMIZ y DARLING KATIUSKA ROMERO ERMIZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO SALCEDO SEQUERA y LEONARDO JOSE MOYETONES ARTIGAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana KATERIN NATALI MARTINEZ ERMIZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas KATERIN NATALI MARTINEZ ERMIZ y DARLING KATIUSKA ROMERO ERMIZ, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ZONIA COROMOTO ERMIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.
Solicitud Nº 45809.
ELCL/APB/WM.
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