REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
Solicitante TOMMASO LATOCCA MOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.905.101.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 385-09.
Decision Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de septiembre de 2009, por el ciudadano TOMMASO LATOCCA MOLINO, asistido por la Abogada NORA ARCILA PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.576, dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2009.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 07 de octubre de 2009, el ciudadano TOMMASO LATOCCA MOLINO, asistido por la Abogada NORA ARCILA PARRAGA, presenta escrito mediante el cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 19 de noviembre de 2009, el ciudadano TOMMASO LATOCCA MOLINO, asistido por la Abogada NORA ARCILA PARRAGA, presenta escrito mediante el cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 27 del mismo mes y año.
II
Motivación.
El ciudadano TOMMASO LATOCCA MOLINO, solicitó en su condición de hijo de la ciudadana ANGIOLINA MOLINO DE LATOCCA, fallecida ab-intestato, en fecha 26 de agosto de 2007, en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados el y su sobrino RONALD JESUS GIMON LATOCCA, Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana ANGIOLINA MOLINO DE LATOCCA.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana ANGIOLINA MOLINO DE LATOCCA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cojedes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANNA YRIS LATOCCA DE GIMON, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, copias certificadas de Declaración Sucesoral emanada de la Unidad de Tributos Internos (SENIAT) San Carlos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijo y nieto los ciudadanos TOMMASO LATOCCA MOLINO y RONALD JESUS GIMON LATOCCA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN y JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMMASO LATOCCA MOLINO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos TOMMASO LATOCCA MOLINO y RONALD JESUS GIMON LATOCCA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGIOLINA MOLINO DE LATOCCA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ELIMALIS LICON.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ELIMALIS LICON.
Solicitud Nº 385-09.
ELCL/APB/WM.
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