REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° y 150°.-
-I-
Identificación de las partes.-
Demandante: Milagros Marianella Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.666.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.718
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Demandada: Rosa Virginia Hernandez Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.038.612.
Abogada asistente:
Asthir Aure, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.654.
Motivo: Desalojo de Inmueble.
Decisión: Homologación- Convenimiento.
Expediente Nº 2476-09.
-II-
Antecedentes.-
La presente demanda de desalojo de inmueble, fue interpuesta en fecha 27 de octubre de 2009, por la abogada Milagros Rodríguez, antes identificada.
Admitida la demanda en fecha 02 de noviembre de 2009, se ordeno librar boletas de citación y compulsa para el emplazamiento de la parte demandada y se ordeno aperturar cuaderno de medidas .
En fecha 24 de noviembre 200, ambas partes suscribieron convenimiento por ante este juzgado.
III
Consideraciones para decidir.
Los medios de autocomposición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de autocomposición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda y el convenimiento en la demanda. En efecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento, ha sido definido por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Ahora bien, en el caso en que tal avenimiento a las pretensiones del actor no comporten una sujeción completa, así sea parcialmente, a la pretensión del actor, sea por suplica y aceptación en una modificación del tiempo, modo o lugar de la pretensión misma, nos encontramos en presencia, de otra figura distinta de la naturaleza jurídica del CONVENIMIENTO, por ejemplo, la Transacción.
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrán ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad. Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“ ….respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“… los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva …”. En este sentido, este tribunal en acatamiento a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por cuanto, este Juzgado observa que en la presente causa las personas que suscribieron el convenimiento están legalmente facultadas para actuar en nombre propio en su carácter de demandante y demandada y por cuanto se trata derechos disponibles, y habiendo solicitado ambas partes la homologación.
Este Tribunal, homologa el convenimiento celebrado por las partes en fecha 24 de noviembre de 2009, ante este Juzgado y declara el presente convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala del juzgado del Municipio Falcón, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2009. Año 150º de la Independencia 199º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Acc ,
Abg. Erika Canelon Lara, Abg. Elimalis Licon,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Elimalis Licon,
Exp-2476-09
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