REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: TANIA FRINE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.782, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.252, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en fecha 19 de noviembre de 2009, por la ciudadana TANIA FRINE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.782, y de éste domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.252, y de este domicilio. Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2574/09.-

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… Acta Nº 662, donde consta, se lee y evidencia me ha sido presentada una niña hembra por la Ciudadana Edilia Vargas y expuso: Que la niña cuya presentación hace, nació en San Carlos y lleva por nombre TANIA FRINEE, y es su hija”.-

“Pero es el caso Ciudadano Juez, que desde muy pequeña, he sido conocida y presentada ante los familiares, vecinos y amigos como Tania Frine y no como Tania Frinee, es decir así se evidencia en el Acta de nacimiento… omissis … pero consta, se lee y ve en mi Cédula de Identidad, la cual presento en original, y copia acompañado de este escrito, que mi nombre es Tania Frine, repito es de esta forma que desde muy pequeña he sido conocida ante familiares, vecinos y amigos, ahora ante mis compañeros de trabajo: Además de aparecer en mi Cédula de Identidad, mi verdadero nombre aparece en el Acta de Defunción de madre, y demás actos, como Frine y no Frinee, razón por la cual mi Acta de Nacimiento debe quedar escrito, leerse y verse Tania Frine, es decir “me ha sido presentada ante este despacho, una niña hembra por la ciudadana: Edilia Vargas, y expuso que la niña cuya presentación hace nació en San Carlos, y lleva por nombre Tania Frine, así debe constar en mi acta de nacimiento, y no como aparece actualmente ”.-

“igualmente ciudadano Juez tal error puede evidenciarse en Acta de Nacimiento expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Cojedes bajo el Nº (622)… omissis… lo que significa que cuando se extendió mi Acta de Nacimiento se incurrió en el error material, y transcripción errónea de la letra “I” pronunciándose mi nombre “Frine” y no “Frini”. La cual también Ciudadano Juez mi nombre debe quedar escrito, leerse y verse Tania Frine, es decir me ha sido presentada ante este Despacho, una niña hembra por la Ciudadana: Edilia Vargas, y expuso que la niña cuya presentación hace nació en San Carlos, y lleva por nombre Tania Frine, así debe constar en mi Acta de Nacimiento, y no como aparece actualmente”.

“Es por lo que demostrado como ha sido el error al extenderse mi acta de nacimiento, solicito muy respetuosamente se sirva admitir y sustanciar la presente solicitud conforme a derecho a través del procedimiento de la vía sumaria pautado en los citados artículos 768, y 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente a fin de que se orden al Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y el Registro Principal de éste mismo Estado, que se proceda a corregir dicho error material o de transcripción, a través de la correspondiente Nota Marginal, y que se inserte en mi Acta de Nacimiento…”.-

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERCHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 662, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, y del Registro Principal del mismo estado, según arguye la solicitante fue el de asentar incorrectamente su nombre, el cual quedó asentado como FRINEE, en vez de “FRINE” , en la partida del Registro Civil Municipal de San Carlos estado Cojedes; y FRINI, en vez de “FRINE”, que es lo correcto en la partida que reposa en los Libros del Registro Principal del estado Cojedes.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en corregir su nombre en la partida de nacimiento, esto es FRINE, el cual quedó asentado, en la partida del Registro Civil Municipal de San Carlos estado Cojedes, como “FRINEE”, y en la partida que reposa en los Libros del Registro Principal del estado Cojedes como “FRINI”, siendo lo correcto “FRINE”.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de su Cédula de identidad; 2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento; y 3.- Copia certificada del Acta de Defunción de su madre.-

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos, excepto las partidas de nacimiento, el nombre de la solicitante aparece escrito como “FRINE”, que es lo correcto, según lo afirma la solicitante y no “FRINEE”, ni “FRINI” como erróneamente fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 662, correspondiente al año de 1960; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana TANIA FRINE VARGAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 662, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1960, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente: en la partida del Registro Civil Municipal de San Carlos estado Cojedes, donde dice, se lee y se ve “FRINEE”, debe decir, leerse y verse “FRINE”; y en la partida que reposa en los Libros del Registro Principal del estado Cojedes, donde dice, se lee y se ve “FRINI”, debe decir, leerse y verse “FRINE”. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma al organismo correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El ………………..
……..Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2574/09.
VAAM/JMCA/felixana.