REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: ANDREA ANTONIO COLAVITA COCCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.538.571, domiciliado en el Edificio Central Nº 17-21, Apartamento Nº A-1, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle Federación, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO C. COLAVITA N, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.447 y de este domicilio.
DEMANDADO: CEN YONG NING, de nacionalidad china, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.956.822, domiciliado en el Edificio Central Nº 17-21, apartamento distinguido con el Nº A-4, segundo (2º) piso, Avenida Bolívar cruce con calle Federación, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: EVA CORONEL DE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.717 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por demanda constantes de tres (03) folios útiles, con sus respectivos anexos, presentada por el ciudadano ANDREA ANTONIO COLAVITA COCCARO, en fecha 23 de octubre de 2009, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO C. COLAVITA N.; domiciliado en San Carlos, estado Cojedes, mediante el cual procede a demandar por DESALOJO, al ciudadano CEN YONG NING, suficientemente identificados.
En fecha 28 de octubre de 2009, es admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y que la misma fuese entregada al Alguacil de este tribunal; igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas a los efectos de pronunciamiento en cuanto a la medida de secuestro solicitada.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, el ciudadano ANDREA A. COLAVITA C., otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ANTONIO C. COLAVITA N.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el abogado en ejercicio ANTONIO C. COLAVITA N., con el carácter acreditado en autos provee los medios necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el Alguacil de este tribunal, expone, que se entrevistó con el ciudadano CEN YONG NING y le manifestó que quedaba citado; consignando el recibo de citación con copia certificada del libelo de la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2009, la parte actora representada por su Apoderado Judicial ANTONIO C. COLAVITA N. y la parte demandada, ciudadano CEN YONG NING, asistido por la abogado en ejercicio EVA CORONEL DE LÓPEZ; suficientemente identificados en los autos, celebraron transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por la parte accionante ANDREA A. COLAVITA C., representada por el abogado en ejercicio ANTONIO C. COLAVITA N., por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano CEN YONG NING; debidamente asistido por la abogado en ejercicio EVA CORONEL DE LÓPEZ, identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:
“omissis…:
PRIMERO: EL DEMANDADO ciudadano CEN YONG NING, antes identificado, ofrece en este acto a el DEMANDANTE, ciudadano ANDREA A. COLAVITA C.; plenamente identificado en autos, la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS (BS. 13.200,00), por concepto de pago de los cánones mensuales de arrendamiento adeudados correspondiente a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2009, por BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS (Bs. 3.300,00), cada uno, cantidad que ofrece cancelarle mediante cheque distinguido con el Nº 12019975 de BANCO MERCANTIL, el cual acepta en este acto EL DEMANDANTE como pago por los conceptos antes señalados. SEGUNDO: EL DEMANDADO, se compromete a restaurar con sus propios recursos y medios el inmueble arrendado y devolverlo en las mismas óptimas condiciones en las que lo recibió en la fecha en que se inició el contrato de arrendamiento. Dicha entrega del inmueble tendrá como fecha máxima el TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2010, fecha en la cual EL DEMANDADO deberá entregar a EL DEMANDANTE el inmueble arrendado libre de personas, bienes o cosas, previa inspección de EL DEMANDANTE, quien constatará la restauración efectuada en el inmueble; e igualmente, en entregar los recibos de luz y demás servicios en perfecto estado de solvencia, a los fines de otorgar el finiquito correspondiente. De la misma manera, se compromete a cancelar puntualmente el canon de arrendamiento de los meses restantes, es decir, dentro de los cinco (5) primeros días del mes inmediatamente siguiente hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble, que previamente se ha fijado (31/01/2010). TERCERO: EL DEMANDADO, ofrece pagar en el presente acto al abogado ANTONIO C. COLAVITA N., antes identificado, por concepto de honorarios profesionales causados en el presente juicio, la cantidad de BOLÍVARES MIL (Bs. 1.000,00), quien declara recibirlos en este acto en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción, quedando exceptuados aquellos que pudieran generarse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado. CUARTO: EL DEMANDANTE, acepta en el presente acto los ofrecimientos formulados por EL DEMANDADO, a los fines de dar por terminado el presente juicio, quedando pendiente el cumplimiento de la restauración (pintura de paredes, friso, griferias en general, sanitarios, puertas, piso de granito) por parte DEL DEMANDADO del inmueble arrendado, así como la entrega de los recibos de luz y demás servicios en estado de solvencia hasta la entrega definitiva del inmueble QUINTO: Si EL DEMANDADO cumple en las fechas puntualizadas el pago ofrecido y las obligaciones contraídas en su totalidad y en el tiempo establecido, requerimos a este digno Tribunal el archivo del expediente; caso contrario, si la parte demandada incumple en el pago y/o en las obligaciones contraídas en las fechas indicadas, solicitaremos la ejecución del presente acuerdo de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitan de este juzgado no ordene el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el finiquito de conformidad por parte de EL DEMANDANTE, establecido en el particular segundo. SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal proveer lo conducente sobre el presente escrito y su tramitación conforme derecho, en los términos antes explanados y requieren al Tribunal le imparta la debida homologación a la TRANSACCIÓN celebrada. …Omissis…
Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el , el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, ANDREA A. COLAVITA C., representado por su Apoderado Judicial ANTONIO C. COLAVITA N., y el ciudadano CEN YONG NING, asistido por la abogado en ejercicio EVA CORONEL DE LÓPEZ, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha 20 de noviembre de 2009 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones suscrita por las partes en fecha 20 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:35 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Expediente N° 1768/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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