REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: RIJAIDYS CAROLINA RUIZ LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.515, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en fecha 12 de noviembre de 2009, por la ciudadana RIJAIDYS CAROLINA RUIZ LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.515, de éste domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, y de este domicilio. Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2568/09.-

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… En fecha 09 de febrero de 1984, quedó escrita en el Registro Civil de Nacimientos, el acta contentiva de la declaración de mi nacimiento, hecha por mi madre: HILDA RAMONA RUIZ LOZADA ante el Prefecto del municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes.

Dicha acta de nacimiento, contiene error material de asiento en lo que respecta al segundo apellido materno ya que donde aparece el apellido LOSADA, lo correcto es LOZADA.

A los efectos de evidenciar lo anterior, el error material de transcripción del apellido LOSADA, en vez de LOZADA, acompaño a la presente solicitud, los siguientes instrumentos…”.

“…En razón de los hechos narrados, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago para que se ordene de forma sumaria la corrección del error material de transcripción en mi acta de nacimiento del apellido materno de mi madre, con fundamento en al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que los hechos narrados se subsumen dentro de los supuestos de hechos contemplados en dicha norma...”.

“…En razón de lo anterior, ruego al ciudadano Juez que proceda a resolver sumariamente con las probanzas que se acompañan a la presente solicitud y ordene la corrección del error material de transcripción en mi partida de nacimiento del apellido materno de mi madre HILDA RAMONA RUIZ LOZADA, el cual quedó asentado como LOSADA con (S), en vez de “LOZADA” con (Z), que es el apellido materno correcto de mi madre….”.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERCHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 146, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, según arguye la solicitante fue el de transcribir incorrectamente el apellido materno de su madre HILDA RAMONA RUIZ LOZADA, el cual quedó asentado como LOSADA con (S), en vez de “LOZADA” con (Z), que es el apellido materno correcto.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en su partida de nacimiento, el apellido materno de su madre HILDA RAMONA RUIZ LOZADA, el cual quedó asentado como LOSADA con (S), en vez de “LOZADA” con (Z), por cuanto fue escrito de forma incorrecta.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de su Cédula de identidad; 2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento; y 3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre.-

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos el apellido materno de la madre de la solicitante aparece escrito como “LOZADA”, esto es, con una sola letra “Z” que es lo correcto, según lo afirma la solicitante y no “LOSADA” con la letra “S” como erróneamente fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 146, correspondiente al año de 1984; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana RIJAIDYS CAROLINA RUIZ LOSADA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 146, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil Municipal y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1984, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como apellido materno de la solicitante o segundo apellido “LOZADA” y no “LOSADA”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2568/09.
VAAM/JMCA/felixana.