REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.973, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.155, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en fecha 04 de noviembre de 2009, por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.973, de éste domicilio; debidamente asistido por la abogada CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.155, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450, y de este domicilio. Por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2547/09.-
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… nací en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes el día 31 de octubre del año 1960 y fui presentada por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Ahora bien, es el caso Respetable Juez, que en el acta arriba referida se menciona lo siguiente: “… que soy hija de Carmen Dominga Pañaloza” lo cual es incorrecto por cuanto el verdadero nombre de mi madre es Dominga del Carmen Peñaloza, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento Nº 78, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes…”.
“…Ciudadano Juez, visto lo expuesto ut supra y de conformidad con lo que establece el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en mi Acta de Nacimiento se cometió un error material al ser transcrito de manera inversa el nombre de mi madre. En tal sentido lo pertinente es rectificar en mi acta de nacimiento, que el nombre correcto de mi madre, es Dominga del Carmen Peñaloza en lugar de Carmen Dominga Peñaloza. En consecuencia de dicho error, estoy urgida por cuestiones de estricto interés personal que se rectifique mi Acta de Nacimiento, por lo cual ruego al Tribunal a su muy digno cargo ordene lo conducente para que la misma, se realice de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ambos vigentes en el país, a objeto de subsanar el error debidamente demostrado en los documento probatorios que se anexan en esta solicitud…”.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 84, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, según arguye la solicitante fue el de transcribir incorrectamente el nombre de su madre, Carmen Dominga Peñaloza en lugar de Dominga del Carmen Peñaloza; asimismo fue asentado en Libro llevado por el Registro Principal de la Jurisdicción de San Carlos, estado Cojedes.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en corregir el nombre de su madre, esto es Dominga del Carmen Peñaloza, en lugar de Carmen Dominga Peñaloza, por cuanto fue asentado de forma incorrecta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil Municipal, así como en el Libro llevado por el Registro Principal del estado Cojedes.
Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.
Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de las cédula de identidad de la solicitante; 2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil Municipal y por el Registro Principal; ambos del estado Cojedes; y 3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre.-
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos el primer nombre de la madre de la solicitante aparece escrito como Carmen Dominga Peñaloza, y no Dominga del Carmen Peñaloza, que es lo correcto; según lo afirma la solicitante, y como erróneamente fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 84, correspondiente al año de 1961; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia de los errores denunciados, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑALOZA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, suficientemente identificadas. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 84, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1961, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como el nombre de la madre de la solicitante “DOMINGA DEL CARMEN PEÑALOZA”, que es lo correcto; y no “CARMEN DOMINGA PEÑALOZA”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diez (10) de noviembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:35 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2547/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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