REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01- L-2008 000246
PARTE ACTORA, JULIO RICARDO RIOS, MARIA ELENA MORILLO SALCEDO, JOSE ERIBERTO CEBALLOS, ASUNCIÓN HURTADO, EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO y JOSE CELEDONIO FARFAN, APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de octubre del año 2008, en razón de la acción por diferencia de prestaciones y otros beneficios laborales han incoado los ciudadanos: JULIO RICARDO RIOS, MARIA ELENA MORILLO SALCEDO, JOSE ERIBERTO CEBALLOS, ASUNCIÓN HURTADO, EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO y JOSE CELEDONIO FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.211.979, 14.113.227, 12.368.681, 5.211.624, 9.538.921, y 4.099.236, respectivamente,, representado por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº. 54.044, contra el MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el apoderado judicial de los actores: JULIO RICARDO RIOS, MARIA ELENA MORILLO SALCEDO, JOSE ERIBERTO CEBALLOS, ASUNCIÓN HURTADO, EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO y JOSE CELEDONIO FARFAN, que sus mandantes en el orden nombrados iniciaron una relación de trabajo en fechas 01-12-2002; 15-01-2001; 22-11-2002; 22-11-2002; 01-06-2000; 15-09-2001 que desempeñándose en el mismo orden de los nombrados como chofer , obrera, vigilante, obrero, obrero. Que tenían un horario comprendido JULIO RICARDO RIOS, 07:00 a.m a 05:00 p.m. MARIA ELENA MORILLO, 07:00 a.m a 04:00 p.m. JOSÉ ERIBERTO CEBALLOS de 07:00 a.m a 06:00 pm.; ASUNCIÓN HURTADO de 07:00 a.m a 06:00 p m.; EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO de 06:00 a.m a 09:00 p m.; JOSÉ CELEDONIO FARFAN de 07:00 a.m a 04:00 p m. Que fueron despedidos en siguientes fechas JULIO RICARDO RIOS el 30-12-04; MARIA ELENA MORILLO SALCEDO, el 30-10-2004; JOSE ERIBERTO CEBALLOS 30-12-04; ASUNCIÓN HURTADO, 30-12-04; EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO 30-12-04; JOSE CELEDONIO FARFAN, 30-12-04; Que por las labores que desempeñaban les cancelaban la cantidad de Bs. 3.666,66 el cual no es procedente para el calculo de las prestaciones sociales ni el salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional. Que reclaman los siguientes conceptos: Retroactivo salarial, prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones pendientes, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, aguinaldos, cesta tickets, indemnización por despido injustificado del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 208.792,82.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

No hubo contestación de la demanda y por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no opera la confesión ficta.

PRUEBAS ANALIZADAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES:
DEL ACTORA:
Documentales acompañadas al escrito libelar:

Folios 38 al 51, 118 al 139: Informe de intereses sobre prestaciones sociales de cada uno de los actores, y consultas de cálculos de Prestaciones sociales emitido por la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes. Quien decide no lo aprecia por cuanto se tratan de cálculos no vinculantes para el Tribunal, puesto que los correspondientes conceptos serán calculados por el Tribunal. Así se Declara.

Folios 67 y 68: Resolución N° DA-021-2009, Esta juzgadora considera que por tratarse de nombramiento y designación de la Sindico, la misma no aporta solución a la controversia planteada. Así se declara.

Folio 141: Copias de cheques de la entidad Bancaria Banesco. Por cuanto fueron reconocidos por los accionantes en audiencia de juicio que fueron montos recibidos por concepto de prestaciones sociales, por consiguientes serán descontados de las cifras que arroje el cálculo definitivo según corresponda a cada actor. Así se decide.

Folio 157: Acta emitida por la Inspectoría de San Carlos del estado Cojedes de fecha 22 de octubre de 2007, a través de la cual se constata identificación plena de los actores quienes ejercen reclamación al Municipio Ricaurte del pago de Prestaciones Sociales, y por cuanto la demanda se interpuso en fecha 21 de octubre de 2008, quedando claramente evidenciada la interrupción de la prescripción, se le otorga valor probatorio a su contenido, por tratarse de documento publico administrativo, firmado por funcionario publico que goza de presunción de veracidad. Así se declara.

TESTIMONIALES: Por cuanto en audiencia de juicio fue DESISTIDA la prueba de testigos, quien sentencia no tiene que apreciar. Así se declara.

DE LA ACCIONADA

Folios 88 al 106: Relacionados con comprobantes de egresos de cada uno de los actores. Del 88 al 93, Demostrativos calculo emitido por el Municipio, los cuales, que aún, no ser vinculantes para el Tribunal, se evidencia que la accionada le adeuda a los actores desde los años 2001, 2002, 2003, 2004. Así como, comprobantes de egreso, desde los folios 94 al 99, los cuales se considerarán dichos montos por concepto de anticipos de prestaciones sociales recibidos por los actores. Así se Decide.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Se inicia la presente demanda incoada por los ciudadanos: JULIO RICARDO RIOS, MARIA ELENA MORILLO SALCEDO, JOSE ERIBERTO CEBALLOS, ASUNCIÓN HURTADO, EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO y JOSE CELEDONIO FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.211.979, 14.113.227, 12.368.681, 5.211.624, 9.538.921, y 4.099.236, respectivamente,
representado por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº. 54.044, por diferencia de prestaciones sociales, y otros beneficios laborales contra MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO.
Por su parte, la Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Ricaurte expuso en audiencia de juicio oral de juicio, expresó, el reconocimiento que los actores ciertamente prestaron servicio para la Alcaldía Municipio Autónomo Ricaurte y la disposición de pagarle los beneficios reclamados siempre y cuando sean ajustados a derecho. Asimismo del escrito de pruebas presentado al vuelto del folio 87, se desprende la alegación de la prescripción de la acción, la cual fue ratificada en audiencia de juicio al indicar que desde la fecha de haber recibido el pago total o parcial por concepto de prestaciones sociales según los comprobantes de egreso (pago) de los ciudadanos, JULIO RICARDO RIOS el día 17-11-2006; MARIA ELENA MORILLO SALCEDO el día 17-11-2006; JOSÉ ERIBERTO CEBALLOS el día 22-11-2006; ASUNCION HURTADO el día 17-11-2006; EUSTAQUIO RAFAEL CEBALLOS el 17-11-2006 y JOSÉ CELEDONIO FARFAN el 17-11-2006, a la fecha de presentada la demanda el 21-10-2008 ha transcurrido mas de un año.
En tal sentido corresponde a esta Juzgadora, en primer término solucionar lo planteado con respecto a la prescripción observando esta sentenciadora, que las pruebas aportadas por la apoderada judicial de los actores, al folio 157 consta acta emitida por la Inspectoría del Trabajo de San Carlos del estado Cojedes de fecha 22 de octubre de 2007, a través de la cual se constata identificación plena de los actores quienes ejercen reclamación a la Alcaldía del Municipio Ricaurte del pago de Prestaciones Sociales, quedando claramente evidenciada la interrupción de la prescripción, en virtud que en el contenido de dicho documento publico administrativo señala que previa citación, de la demandada, asisten los actores a la Inspectorìa del Trabajo, a ejercer su reclamación, en fecha 22-10-2007.
Así pues tenemos, que los accionantes introducen la presente demanda el 21-10-2009, la admite el Tribunal de origen el 07-11-2008 y es notificada la accionada el 17-11-2008, es evidente que la parte actora interrumpió la prescripción de la acción, en consecuencia, se declara improcedente la prescripción alegada por la demandada. Así se decide.
Determinado lo anterior y siendo que la presente reclamación se centra en la diferencia del cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y analizadas cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio, y por cuanto quedó establecido en audiencia de juicio oral la disposición del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en pagar a los demandantes, en caso que exista diferencia por prestaciones sociales.
En este sentido, quedando evidenciado los pagos recibidos por los actores, los cuales rielan, desde los folios 94 al 99, deben tomarse dichos montos como anticipos de prestaciones sociales recibida por los actores, no observándose otras pruebas que demuestren que la accionada se liberó del resto de los conceptos reclamados.
En consecuencia, se declara procedente la diferencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por retroactivo salarial, prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones pendientes, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, aguinaldos. Por lo que deberá ser calculado cada concepto laboral tomando en consideración los salarios mínimos decretados. Así se decide.

Es de destacar en cuanto a la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y del bono de alimentación, en virtud que no fueron desvirtuados en audiencia de juicio en consecuencia se declaran procedentes y se ordena pagar los montos arrojados como sigue:

Para los cálculos correspondientes se tendrán en consideración los salarios mínimos decretados, según el análisis correspondiente precedente a cada trabajador, así como las fechas para los cuales prestaron servicio los accionantes, dado que la accionada no demostró fechas distintas a las alegadas por los actores así como que se haya liberado de los conceptos generados por la prestación de servicio, los cuales se calcularán de la siguiente manera:

1.- JULIO RICARDO RIOS: Desde el 01-12-2002 al 30-12-2004
Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual Año 2002: Bs. 190,00, salario diario Bs. 6,34

Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,34 = 44,38 / 360 días = Bs. 0,13.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60 / 360 = Bs. 1,59
Bs.0, 13 + Bs. 1,59 + 6,34 = Bs. 8,06 salario integral

Año 2003: Bs. 247,11, salario diario Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 8 días x 8,24 = 65,92 / 360 días = Bs. 0,19.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06
Bs.0, 19 + Bs. 2,06 + 8,24 = Bs. 10,49 salario integral

Año 2004: Bs. 321,23, salario diario Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,71 = 96,39 / 360 días = Bs. 0,27.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,68
Bs.0, 27 + Bs. 2,68 + 10,71 = Bs. 13,66 salario integral

Antigüedad de Prestaciones sociales y días adicionales articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el 01-12-2002 al 01-12 -2003 45 días x Bs.10,49 = Bs. 472,05
Desde el 01-12-2003 al 30-12-2004 62 días x Bs.13,66 = Bs. 846,92
Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 1.318,97

Vacaciones pendientes, bono vacacional y artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el último salario devengado en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:

Desde el 01-12-2002 al 01-12-2003 = 15 +7 = 22 días
Desde el 01-12-2003 al 30-12-2004 = 16 +8 = 23 días
Total 45 días
45 días x Bs. 10,71 = Total Bs. 481,95

Aguinaldos:
Desde el 01-12-2002 al 01-12-2003 90 días
Desde el 01-12-2003 al 30-12-2004 90 días.
180 días x Bs. 10,71 = Bs. 1.927,80

Cesta Ticket o bono de alimentación:

Desde 01-12-2002 al 01-12-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 01-12-2003 al 01-12-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
TOTAL CUPONES: 504 cupones x 0,25% U/T actual Bs. 13,75 = Bs. 6.930,00.
En consecuencia deberán ser calculados desde 01-12-2002, hasta el 01-12-2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por Antigüedad: 60 días x Bs. 13,66 = Bs. 819,60
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 13,66 = Bs. 819,60
Total indemnización: Bs. 1.639,20
Retroactivo salarial: 4.312,08

Total general conceptos: Bs. 16.610,00 menos Bs. 1.289,94 de anticipos por prestaciones sociales = Bs. 15.320,06


2.- MARIA ELENA MORILLO, desde el 15-09-2001 al 30-10-2004.
Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual

Año 2001: Bs. 158,40 salario diario Bs. 5,28
Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,28 = 36,96 / 360 días = Bs. 0,10.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,28 = 475,20 / 360 = Bs. 1,32
Bs.0, 10 + Bs. 1,32 + 5,28 = Bs. 6,70 salario integral

Año 2002: Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,72 / 360 días = Bs. 0,14.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60, / 360 = Bs. 1,58
Bs.0, 14 + Bs. 1,58 + 6,34 = Bs. 8,06 salario integral

Año 2003: Bs. 247,11, salario diario Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,24 = 74,16 / 360 días = Bs. 0,20.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06
Bs.0, 20 + Bs. 2,06 + 8,24 = Bs. 10,05 salario integral

Año 2004: Bs. 321,23, salario diario Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,71 = 107,10 / 360 días = Bs. 0,29.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,68
Bs.0, 29 + Bs. 2,68 + 10,71 = Bs. 13,68 salario integral

Antigüedad de Prestaciones sociales y días adicionales articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el 15-09-2001al15-09-2002 45 días x Bs. 8,06 = Bs. 362,70
Desde el 15-09-2002 al 15-09-2003 62 días x Bs. 10,05 = Bs. 623,10,
Desde el 15-09-2003 al 15-09-2004 66 días x Bs.13, 68 = Bs. 902,88
Desde el 15-09-2004 al 30-10-2004 05 días x Bs.13, 68 Bs. 68,40

Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 1.957,08

Vacaciones pendientes, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el último salario devengado en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:
Desde el 15-09-2001 al 15-09-2002 = 15 +7 = 22 días
Desde el 15-09-2002 al 15-09-2003 = 16 +8 = 24 días
Desde el 15-09-2003 al 15-09-2004 = 17 +9 = 26 días
Fracción 2.3 días Total 72 días
72 días x Bs. 10,71 = Total Bs. 771,12
Aguinaldos:
Desde el 15-09-2001 al 31-12-2001 = 7,5 días
Desde el 01-01-2002 al 30-12-2002 = 90 días
Desde el 01-01-2003 al 30-12-2003 = 90 días
Desde el 01-01-2004 al 30-10-2004 = 75 días
Total 262,50 días x Bs. 10,71 = Bs. 2.811,37

Cesta Tickets o bono de alimentación:
Desde 15-09-2001 al 15-09-2002 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 15-09-2002 al 15-09-2003 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 15-09-2003 al 15-09-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 15-09-2004 al 30-10-2004 = 21 cupones x 01 mes = 21 cupones

TOTAL CUPONES: 777 cupones x 0,25% U/T actual Bs. 13,75 = Bs. 10.683,75.
En consecuencia deberán ser calculados desde 15-09-2001, hasta el 30-10-2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por Antigüedad: 90 días x Bs. 13,68 = Bs. 1.231,20
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 13,68 = Bs. 820,80
Total indemnización: Bs. 2.052,00

Retroactivo: Bs. 3.240,00

Total general conceptos: Bs. 21.515,41 menos Bs. 2.144,55 de anticipos por prestaciones sociales = Bs. 19.370,86

3.- JOSÉ ERIBERTO CEBALLOS, desde 22-11-2002 al 13-12-2004

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual
Año 2002: Bs. 190,00, salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,34 = 44,38 / 360 días = Bs. 0,13.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60 / 360 = Bs. 1,59
Bs.0, 13 + Bs. 1,59 + 6,34 = Bs. 8,06 salario integral

Año 2003: Bs. 247,11, salario diario Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 8 días x 8,24 = 65,92 / 360 días = Bs. 0,19.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06
Bs.0, 19 + Bs. 2,06 + 8,24 = Bs. 10,49 salario integral

Año 2004: Bs. 321,23, salario diario Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,71 = 96,39 / 360 días = Bs. 0,27.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,68
Bs.0, 27 + Bs. 2,68 + 10,71 = Bs. 13,66 salario integral

Antigüedad de Prestaciones sociales y días adicionales articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el 22-11-2002 al 22-11 -2003 45 días x Bs. 10,49 = Bs. 472,05
Desde el 22-11-2003 al 30-12-2004 62 días x Bs. 13,66 = Bs. 846,92
Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 1.318,97

Vacaciones pendientes, bono vacacional y artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el último salario devengado en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:

Desde el 22-11-2002 al 22-11-2003 = 15 +7 = 22 días
Desde el 22-11-2003 al 22-11-2004 = 16 +8 = 24 días
Fracción 2,08 03 días Total 48,08 días
48,08 días x Bs. 10,71 = Total Bs. 514,93

Aguinaldos:
Desde el 22-11-2002 al 31-12-2002 = 7,5 días
Desde el 01-01-2003 al 30-12-2003 = 90 días
Desde el 01-01-2004 al 30-12-2004 = 90 días
Total 187,5 días x Bs. 10,71 = Bs. 2.008,12

Cesta Tickets o bono de alimentación:

Desde 22-11-2002 al 22-11-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 22-11-2003 al 22-11-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 22-11-2004 al 30-12-2004 = 21 cupones
TOTAL CUPONES: 525 cupones x 0,25% U/T actual Bs. 13,75 = Bs. 7.218,75 Desde 22-11-2003 al 22-11-2004 = 21 cupones.
En consecuencia deberán ser calculados desde 22-11-2003, hasta el 22-11-2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por Antigüedad: 60 días x Bs. 13,66 = Bs. 819,60
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 13,66 = Bs. 819,60
Total indemnización: Bs. 1.639,20

Retroactivo: Bs. 2.934,28

Total general conceptos: Bs. 15.634,25 menos Bs.300,00 de anticipos por prestaciones sociales = Bs. 15.334,25

4.- ASUNCIÓN HURTADO, desde 22-11-2002 al 30-12-2004

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual
Año 2002: Bs. 190,00, salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,34 = 44,38 / 360 días = Bs. 0,13.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60 / 360 = Bs. 1,59
Bs.0, 13 + Bs. 1,59 + 6,34 = Bs. 8,06 salario integral

Año 2003: Bs. 247,11, salario diario Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 8 días x 8,24 = 65,92 / 360 días = Bs. 0,19.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06
Bs.0, 19 + Bs. 2,06 + 8,24 = Bs. 10,49 salario integral

Año 2004: Bs. 321,23, salario diario Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,71 = 96,39 / 360 días = Bs. 0,27.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,68
Bs.0, 27 + Bs. 2,68 + 10,71 = Bs. 13,66 salario integral

Antigüedad de Prestaciones sociales y días adicionales articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el 22-11-2002 al 22-11 -2003 45 días x Bs. 10,49 = Bs. 472,05
Desde el 22-11-2003 al 30-12-2004 62 días x Bs. 13,66 = Bs. 846,92
Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 1.318,97

Vacaciones pendientes, bono vacacional y artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el último salario devengado en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:

Desde el 22-11-2002 al 22-11-2003 = 15 +7 = 22 días
Desde el 22-11-2003 al 22-11-2004 = 16 +8 = 24 días
Fracción 2,08 03 días Total 48 días
48,08 días x Bs. 10,71 = Total Bs. 514,93

Aguinaldos:
Desde el 22-11-2002 al 31-12-2002 = 7,5 días
Desde el 01-01-2003 al 30-12-2003 = 90 días
Desde el 01-01-2004 al 30-12-2004 = 90 días
Total 187,5 días x Bs. 10,71 = Bs. 2.008,12

Cesta Tickets o bono de alimentación:

Desde 22-11-2002 al 22-11-2003 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 22-11-2003 al 22-11-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 22-11-2004 al 30-12-2004 = 21 cupones

TOTAL CUPONES: 525 cupones x 0,25% U/T actual Bs. 13,75 = Bs. 7.218,75 Desde 22-11-2003 al 22-11-2004 = 21 cupones. En consecuencia deberán ser calculados desde 22-11-2003, hasta el 22-11-2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por Antigüedad: 60 días x Bs. 13,66 = Bs. 819,60
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 13,66 = Bs. 819,60
Total indemnización: Bs. 1.639,20

Retroactivo: Bs. 2.934,28

Total general conceptos: Bs. 15.633,65 menos Bs.1.731, 51 de anticipos por prestaciones sociales = Bs. 13.902,14

5.- EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLOS fecha de ingreso 01-06-200 hasta 30-12-2004
Año 2000: Bs. 144,00 salario diario Bs. 4,80
Alícuota bono vacacional = 7 días x 4,80 = 33,60 / 360 días = Bs. 0,09.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 4,32 = 388,80 / 360 = Bs. 1,08
Bs.0, 09 + Bs. 1,08 + 4,80 = Bs. 5,97 salario integral

Año 2001: Bs. 158,40 salario diario Bs. 5,28
Alícuota bono vacacional = 8 días x 5,28 = 42,24 / 360 días = Bs. 0,11.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,28 = 475.20 / 360 = Bs. 1,32
Bs.0, 11 + Bs. 1,32 + 5,28 = Bs. 6,71 salario integral

Año 2002: Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 9 días x 6,34 = 57,06 / 360 días = Bs. 0,15.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60, / 360 = Bs. 1,58
Bs.0, 15 + Bs. 1,58 + 6,34 = Bs. 8,07 salario integral

Año 2003: Bs. 247,11, salario diario Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 10 días x 8,24 = 82.40 / 360 días = Bs. 0,22.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06
Bs.0, 22 + Bs. 2,06 + 8,24 = Bs. 10,52 salario integral


Año 2004: Bs. 321,23, salario diario Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 11 días x 10,71 = 117,81 / 360 días = Bs. 0,32.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,68
Bs.0, 32 + Bs. 2,68 + 10,71 = Bs. 13,71 salario integral

Antigüedad de Prestaciones sociales y días adicionales articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el 01-06-2000 al 01-06-2001 45 días x Bs. 5,97 = Bs. 268,65
Desde el 01-06-2001 al 01-06-2002 62 días x Bs. 8,07 = Bs. 500,34
Desde el 01-06-2002 al 01-06-2003 64 días x Bs.10,52 = Bs. 673,28
Desde el 01-06-2003 al 30-12-2004 30 días x Bs.13, 71 Bs. 411,30

Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 1.853,87

Vacaciones pendientes, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el último salario devengado en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:

Desde el 01-06-2000 al 01-06-2001 = 15 +7 = 22 días
Desde el 15-06-2001 al 01-06-2002 = 16 +8 = 24 días
Desde el 01-06-2002 al 01-06-2003 = 17 +9 = 26 días
Desde el 01-06-2003 al 01-06-2004 = 18 +10 = 28 días
Fracción desde el 01-06-2003 al 01-06-2004 4.5 x 6 meses = 27 días Total 127 días
127 días x Bs. 10,71 = Total Bs. 1.360,17

Aguinaldos:
Desde el 01-06-2000 al 31-12-2000 = 2,5 días
Desde el 01-01-2001 al 31-12-2001 = 30 días
Desde el 01-01-2002 al 31-12-2002 = 90 días
Desde el 01-01-2003 al 31-10-2002 = 90 días
Desde el 01-01-2004 al 30-10-2004 = 75 días

Total 287,5 días x Bs. 10,71 = Bs. 3.079,12

Cesta Tickets o bono de alimentación:
Desde 01-06-2000 al 01-06-2001 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 02-06-2002 al 02-06-2003 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 02-06-2003 al 02-06-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 02-06-2004 al 30-10-2004 = 21 cupones x 05 meses = 105 cupones
TOTAL CUPONES: 861 cupones x 0,25% U/T actual Bs. 13,75 = Bs. 11.838,75

Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por Antigüedad: 120 días x Bs. 13,71 = Bs. 1.645,20
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días x Bs. 13,71 = Bs. 822,60
Total indemnización: Bs. 2.467,80

Retroactivo: Bs. 6.408,44

Total general conceptos: Bs. 27.008,15 menos Bs.1.253,12 de anticipos por prestaciones sociales = Bs. 25.755,03

6.- JOSÉ CELEDONIO FARFAN, desde el 15-09-2001 al 30-12-2004.
Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual
Año 2001: Bs. 158,40 salario diario Bs. 5,28
Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,28 = 36,96 / 360 días = Bs. 0,10.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 5,28 = 475.20 / 360 = Bs. 1,32
Bs.0, 10 + Bs. 1,32 + 5,28 = Bs. 6,70 salario integral

Año 2002: Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,72 / 360 días = Bs. 0,14.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 6,34 = 570,60, / 360 = Bs. 1,58
Bs.0, 14 + Bs. 1,58 + 6,34 = Bs. 8,06 salario integral

Año 2003: Bs. 247,11, salario diario Bs. 8,24
Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,24 = 74,16 / 360 días = Bs. 0,20.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 8,24 = 741,60 / 360 = Bs. 2,06
Bs.0, 20 + Bs. 2,06 + 8,24 = Bs. 10,05 salario integral

Año 2004: Bs. 321,23, salario diario Bs. 10,71
Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,71 = 107,10 / 360 días = Bs. 0,29.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 10,71 = 963,90 / 360 = Bs. 2,68
Bs.0, 29 + Bs. 2,68 + 10,71 = Bs. 13,68 salario integral

Antigüedad de Prestaciones sociales y días adicionales articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Desde el 15-09-2001al15-09-2002 45 días x Bs. 8,06 = Bs. 362,70
Desde el 15-09-2002 al 30-09-2003 62 días x Bs. 10,05 = Bs. 623,10,
Desde el 15-09-2003 al 15-09-2004 66 días x Bs.13, 68 = Bs. 902,88
Desde el 15-09-2004 al 15-10-2004 05 días x Bs.13, 68 Bs. 68,40
Total prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 1.957,08

Vacaciones pendientes, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el último salario devengado en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:
Desde el 15-09-2001 al 15-09-2002 = 15 +7 = 22 días
Desde el 15-09-2002 al 15-09-2003 = 16 +8 = 24 días
Desde el 15-09-2003 al 15-09-2004 = 17 +9 = 26 días
Fracción 2,3 días Total 74,30 días
74,30 días x Bs. 10,71 = Total Bs. 795,75

Aguinaldos:
Desde el 15-09-2001 al 31-12-2001 = 7,5 días
Desde el 01-01-2002 al 30-12-2002 = 90 días
Desde el 01-01-2003 al 30-12-2003 = 90 días
Desde el 01-01-2004 al 30-10-2004 = 75 días
Total 262,5 días x Bs. 10,71 = Bs. 2.811,37

Cesta Tickets o bono de alimentación:
Desde 15-09-2001 al 15-09-2002 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 15-09-2002 al 15-09-2003 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 15-09-2003 al 15-09-2004 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Desde 15-09-2004 al 30-10-2004 = 21 cupones x 01 mes = 21 cupones

TOTAL CUPONES: 777 cupones x 0,25% U/T actual Bs. 13,75 = Bs. 10.683,75.
En consecuencia deberán ser calculados desde 15-09-2001, hasta el 30-10-2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por Antigüedad: 90 días x Bs. 13,68 = Bs. 1.231,20
Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días x Bs. 13,68 = Bs. 1.231,20
Total indemnización: Bs. 2.462,40

Retroactivo: Bs. 3.240,09

Total general conceptos: Bs. 21.950,44 menos Bs.2.165,74 de anticipos por prestaciones sociales = Bs. 19.784,70

Para un total que asciende la presente demanda de: CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 109.467,04).

Con la aclaratoria, que se ha descontado del total adeudado a cada actor la cantidad recibida, considerándose dicha cantidad como anticipo de Prestaciones Sociales.

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de cada uno de los actores hasta la fecha de culminación. Según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los Municipios gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha que culminó la prestación de servicio de cada uno de los actores, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos, JULIO RICARDO RIOS, MARIA ELENA MORILLO SALCEDO, JOSE ERIBERTO CEBALLOS, ASUNCIÓN HURTADO, EUSTOQUIO RAFAEL CEBALLO y JOSE CELEDONIO FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.211.979, 14.113.227, 12.368.681, 5.211.624, 9.538.921, y 4.099.236, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO RICAURTE DEL ESTADO.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce días (12) días del mes de noviembre del año 2009 y publicada a las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON
SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Ligia Díaz.




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo a


SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LIGIA DÍAZ

DLS/ld.
-EXPEDIENTE N°: HP01-L-2008-000246