REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

ACTA DE CONCILIACIÒN

ASUNTO: HP01-L-2008-000194
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GRATEROL, FIDEL FULGENCIO RUIZ Y WILIAMS ANTONIO NADALES,
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MONASTERIOS, C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ,
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY SUAREZ SANTANDER Y RAFAEL TOVIA ARTEAGA
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves doce (12) de noviembre del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia oral y publica, en el expediente número: HP01-L-2008-000194, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; Comparece el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.023, en representación de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GRATEROL, FIDEL FULGENCIO RUIZ Y WILIAMS ANTONIO NADALES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.133.447, 10.016.416 Y 12.364.763, respectivamente, quienes comparecieron a este Tribunal, contra AGROPECUARIA MONASTERIOS, C. A., en su condición de parte DEMANDANTE. Por la parte DEMANDADA, comparece la abogada MARY SUAREZ SANTANDER, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 2.281, actuando en representación judicial de la AGROPECUARIA MONASTERIOS, C. A. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Abg. Leticia Hernández y el Alguacil Edynson Fernández. Quedando constituido el Tribunal, se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual NESTOR MIERES, reproducida en las cintas de video, para


luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. De seguida se continuo con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte
ACTORA, dejándose constancia de las siguientes DEL INFORME, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al 132 de la Pieza Nº 2: En este estado la ciudadana jueza haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, de exhortar a las partes a utilizar en cualquier estado y grado de la causa, los medios alternativos de solución de conflictos, y siendo el caso que las partes de común acuerdo mostraron la intención de transar en el presente asunto, en consecuencia, analizados suficientemente los conceptos reclamados, así como oída las posiciones de cada una de las partes, y discutida la oferta por parte de la apoderada judicial de la accionada, siendo que ésta consigno a favor de los actores por ante los Tribunales de Sustanciación, mediante ofertas reales números: HP01-S-2009-000028; : HP01-S-2008-000005 y HP01-S-2009-000027, cantidades de dinero los cuales serán deducidos del monto total aquí transado; desglosados como sigue:
MIGUEL ANGEL GRATEROL titular de la cédula de identidad N° 10.133.447, se llegó a un acuerdo por la cantidad de Bs. 29.000,00; FIDEL FULGENCIO RUIZ titular de la cédula de identidad N° 10.016.416 Bs. 5.000,00 y WILIAMS ANTONIO NADALES titular de la cédula de identidad N° 12.364.763 Bs. 10.000,00, cuyas cantidades comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, 15 días por concepto de utilidades, daño moral a excepción de las horas extras, siendo que en este acto los actores desisten de dicho concepto. Con la Aclaratoria, que el acta aquí suscrita por las partes representa un titulo ejecutivo, en consecuencia, deberá darse fiel y cabal cumplimento a la misma.
Asimismo, se destaca, que por cuanto la presente conciliación, queda pendiente el pago de una diferencia a favor de los accionantes, este Tribunal se abstiene de impartir la debida homologación, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del monto restante, los cuales, la accionada se obliga a consignar en dos dìas hábiles siguientes a la presente conciliación. Las partes declaran, que una vez satisfecho el pago, los trabajadores nada tienen que reclamar a la accionada AGROPECUARIA MONASTERIOS C.A. por los conceptos demandados.

MIGUEL ANGEL GRATEROL, Bs. 29.000,00; salario Bs. 20,49
Prestó servicio desde 02-07-1992 hasta el 30-09-2007
Prestación de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: para un total de Bs. 8.233,61


Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: antigüedad más 150 días y 90 días de preaviso, para un total de 240 días. Bs. 6.790,00
Vacaciones fraccionadas y bono vacaciones, fracción de 6 días mas 3 días; para un total de Bs. 665,97
15 días por concepto de utilidades, Bs. 307,35
Daño moral: Bs. 13.003,07
PARA UN TOTAL DE BS. 29.000,00 – cantidad consignada por oferta real Bs. 8.794,81 = Bs. 20.205,19

FIDEL FULGENCIO RUIZ Bs. 5.000,00; salario Bs. 20,49
Prestó servicio desde 13-01-2007 hasta el 30-09-2007
Prestación de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 20 días, para un total de Bs. 546,40
Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 por antigüedad más 30 días para un total de 60 días. Bs. 1.697,40
Vacaciones fraccionadas y bono vacaciones, fracción de 6 días mas 3 días; para un total de Bs. 314,17
15 días por concepto de utilidades, Bs. 307,35
Daño moral: Bs. 2.134,68
PARA UN TOTAL DE BS. 5.000,00 – cantidad consignada por oferta real Bs. 2.150,50 = Bs. 2. 849,50

WILIAMS ANTONIO NADALES Bs. 10.000,00, salario Bs. 20,49
Prestó servicio desde 05-05-2005 hasta el 30-09-2007
Prestación de antigüedad, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 107 días, para un total de Bs. 2.038,53
Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 por antigüedad más 60 días para un total de 120 días. Bs. 3.394,80
Vacaciones fraccionadas y bono vacaciones, fracción de 6 días mas 3 días; para un total de Bs. 184,41
15 días por concepto de utilidades, Bs. 307,35
Daño moral: Bs. 4.074,91
PARA UN TOTAL DE BS. 10.000,00 – cantidad consignada por oferta real Bs. 2.990,95 = Bs. 7.009,05

LA JUEZA TÍTULAR,

ABG. DENIS LEON SEQUERA
LA SECRETARIA
Abg. Leticia Hernández.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

ACTORES
APODERADA DE LA DEMANDADA

EL ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL