REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: HPO1-L-2009-000039

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada MUNICIPIO ANZOATEGUI, en la persona de sus apoderados judiciales abogados ELIZABET DELIGIANNIS Y PEDRO PEREZ inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nº 54.044 y 67.779, respectivamente, quienes le hacen la oferta de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00) a la abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES. I.P.S.A Nº 111.353, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO GARCIAS titular de la cedula de Identidad Nº 4.201.539, quien tiene plena facultades para ello según poder que riela al folio (16) de la presente causa de la presente causa, mediante titulo valor de cual se agregó copia simple a los autos, la cual aceptó en nombre de su representado.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (20) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA