REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de noviembre del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000177.
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM CRISTINA PADILLA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LEOPOLDO JOSE CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO VIRGEN MARIA, representada por MAURY MILITZA SULEIMAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. FERNANDO CURIEL, ORLANDO JOSE LORETO y ORLANDO JOSE LORETO GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a folio 40, acta de fecha 29 de octubre del presente año, por medio de la cual se celebró, a petición de partes involucradas en la litis, prolongación de la audiencia preliminar, en dicho acto, el cual fue presidido por la ciudadana Juez, se encontraba presente la accionante de autos ciudadana MIRIAM CRISTINA PADILLA, titular de la cédula de identidad No- 13.961.929, acompañada de su apoderado judicial, Abg. LEOPOLDO JOSE CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No- 84.612, y por la parte accionada LABORATORIO CLINICO VIRGEN MARIA, representada por MAURY MILITZA SULEIMAN, su representante judicial Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 42.993.

Dicho acto sirvió, para que el representante judicial de la accionada, diera cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales de la accionante, tal como fue propuesto en la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 23 de octubre del año 2009, tal como se evidencia al folio 39.

Siendo así, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, se permite citar extracto del acta referida: “… Ciudadana Juez, ante todo quiero agradecer al Tribunal que concediera la oportunidad de adelantar la audiencia fijada en el presente juicio para el día de hoy, dicho petitorio se debe a que, tal como se acordó en la audiencia pasada de fecha 23 de octubre del presente año, en donde hubo la posibilidad de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, en nombre de mi representada consigno en este acto cheque a nombre de la accionante de autos, por la cantidad de Bs.F 2.746,00 como pago de sus prestaciones sociales reclamadas en la presente causa, de igualmente quiero manifestar al Tribunal que dicha cantidad previamente fue presentada y consultada con la extrabajadora y su Abogado asistente, manifestando su conformidad, para lo cual le solicito se sirva agregar copia simple del título valor a las actuaciones a los efectos de comprobar el pago. Es todo”. (cursivas y resaltados del Tribunal).

Por su parte la accionante manifestó, en compañía de su apoderado judicial: “…Ciudadana Juez, tal como fueron sostenidas las conversaciones con mi Abogado, en este acto acepto y recibo el pago que el apoderado judicial de la empresa accionada me hace en esta audiencia, declarando que con dichos pagos no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales, incluyendo el concepto de fideicomiso, bono vacacional y vacaciones fraccionada solicitadas, por lo tanto, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. (cursivas y resaltados del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia a los folios anteriormente identificados, y por ser dicha manifestación un aporte de voluntades de ambas partes involucradas en la litis, quien suscribe la tiene como cierta, y procede a realizar la homologación correspondiente.

Ahora bien, verificado en las actas que a la demandante ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales, las cuales fueron alcanzada en la prolongación de la audiencia de mediación de fecha 29/10/2009, acta que corre inserta al folio 40, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al quinto (05) día del mes de noviembre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.