REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de noviembre del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000173.
PARTE DEMANDANTE: MARIA BALBINA AGUILAR. (No asistió)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RONALD DANIEL RODRIGUEZ COLLADO. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: MATADERO DEL CAMPO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO JOSE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 04 de noviembre del año 2009, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000173. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la empresa accionada, Abg. ANTONIO JOSE ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 100.607, representaciones y facultades se evidencia en Instrumento Poder que se ordena agregar a las actuaciones en copia simples, una vez cotejado con su original por esta Juzgadora, quien verificó su autenticidad.

Ahora bien, siendo así la información aportada por el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, y verificada por esta Juzgadora, se le ortiga el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, de la parte accionante, solicito se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo.”.

Dado como están los extremos, para la aplicación del artículo 130 de la Ley Adjetiva del Trabajo, quien suscribe el presente fallo, acatando las normas de orden público y la reiterada y pacifica jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


La Secretaria.
Abg.


El apoderado Judicial de la empresa accionada.