REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de noviembre del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000314.
PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO ANTONIO OCHOA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ALBERTO BLANCO, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano Alcalde CARLOS ALEXANDER AÑEZ.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MARIELA DEL VALLE PEREZ, Sindica Procuradora del Municipio y JORGE ANDRES PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a folio 68, acta de fecha 28 de octubre del presente año, por medio de la cual se celebró audiencia especial de pago, en dicho acto, el cual fue presidido por la ciudadana Juez, se encontraba presente el accionante de autos ciudadano RIGOBERTO ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad No- 11.963.524, asistido por el ciudadano Procurador de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. LUIS ALBERTO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No- 119.565, y por la parte accionada el Municipio Falcón del estado Cojedes, su representante judicial Abg. JORGE ANDRES PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.394.

Dicho acto sirvió, para que el Ente Municipal accionado cumpliera con la obligación adquirida en la audiencia de Mediación celebrada por ante este Despacho en fecha 30 de julio del año 2009, en la cual el Municipio ofreció el pago de las Prestaciones Sociales del accionante para el último trimestre del presente año, sirviendo la audiencia especial de pago el escenario para el objetivo prometido.

Siendo así, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, se permite citar extracto del acta referida: “… Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto en donde le otorga el derecho al ciudadano al representante judicial del Ente accionado, para exponer: “ Ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones directa del Ciudadano Alcalde del Municipio Falcón del estado Cojedes y de la Ciudadana Sindica Procuradora Municipal, consigno en este acto, tal como fue prometido y acordado en audiencia preliminar de fecha 30 de julio del presente año, cheque girado a beneficio del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO OCHOA, identificado en autos como parte accionante, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 3.448,56) como pago total de las prestaciones sociales del accionante con motivo a relación laboral que lo unió con mi representada, para lo cual solicito le sea entregado y agregar copia simple del titulo valor a las actuaciones. Es todo”…” (cursivas y resaltados del Tribunal).

Por su parte el accionante manifestó, por medio de su Abogado asistente: “… Ciudadana Juez, una vez analizados como han sido los conceptos laborales que el Ente Municipal hoy consigna a favor del trabajador, los cuales están ajustado al derecho reclamado, manifiesta el trabajador de estar conforme, y recibe y acepta sin objeción alguna dicha cantidad de dinero. Igualmente solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente…” (cursivas y resaltados del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia a los folios anteriormente identificados, y por ser dicha manifestación un aporte de voluntades de ambos representantes judiciales de las partes involucradas en la litis, quien suscribe la tiene como cierta, y procede a realizar la homologación correspondiente.

Ahora bien, verificado en las actas que a los demandantes ya se les canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales reclamadas, las cuales fueron alcanzada en la audiencia de mediación de fecha 30/07/2009, acta que corre inserta a los folios 48 y 49, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de noviembre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.