REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, trece (13) de noviembre del año 2009
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000138.
PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA HERRERA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA DEL VALLE PEREZ
PARTE DEMANDADA: LA MANSIÓN DE LOS LLANOS. C.A, representada por el ciudadano AMARO FERNÁDEZ PEREIRA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 25 y 26, acta de fecha 06 de noviembre del presente año, en donde se recoge el contenido de la prolongación de la audiencia celebrada entre las partes in litis con intervención de la ciudadana Juez, dicho acto procesal sirvió para el alcance de la mediación de la causa con motivo al pago de las prestaciones sociales de la demandante, es oportuno aportar que en la audiencia, estuvieron presente la apoderada judicial de la accionante, con plenas facultades de representación, dejándose constancia que la actora no pudo acudir personalmente a la audiencia por encontrarse fuera del país, y el representante de la accionada de autos, asistido por el Profesional del Derecho de su confianza.

Se aprecia en el documento en cuestión, las manifestaciones expresadas por ambas partes, la cual esta Juzgadora se permite citar: “…Se le otorga el derecho de palabra al Abogado asistente del representante de la empresa accionada, en donde expone: … Ciudadana Juez, tal como se acordó en la prolongación de la audiencia de fecha 15 de octubre del presente año, en donde hubo la posibilidad de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, por la cantidad de Bs.35.000,00, en nombre de mi representada consigno en este acto la cantidad de Bs.F 7.000,00 en efectivo, y cheque a nombre de la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERRERA SANCHEZ, parte demandante de autos, por la cantidad de Bs.F 23.000,00, dicho montos suman la cantidad de Bs.F 30.000,00 y comprenden el pago de las prestaciones sociales de la beneficiaria del titulo valor, por los conceptos reclamados en su demanda, tales como la prestación de antigüedad, y sus días adicionales, vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación, de igual forma quiero recordar en este acto, que la accionante, mantiene una deuda de Bs.F 5.000,00 con mi representada, por lo tanto tal como se acordó en las audiencia pasadas, solicito que una vez recibido el pago que aquí se le ofrece honre su compromiso con la empresa, solicito se sirva agregar copia simple del título valor a las actuaciones a los efectos de comprobar el pago, y contar el dinero en efectivo para que sea entregado a la apoderada judicial de la accionante. Es todo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Continúan las partes en el desarrollo de la audiencia: “… la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial, quien expuso, Ciudadana Juez, en nombre y representación de mi representada, la cual aun se encuentra fuera del país, retornado en el día de hoy en horas de la noche, recibo y acepto la cantidad de dinero en efectivo y el titulo valor que se le consigna a su nombre, y de igual forma cumpliendo sus estrictas instrucciones de mi poderdante autorizo el descuento de la cantidad de Bs.F 5.000,00 para que mi representada honre su deuda con la empresa accionada, dejando constancia por medio de este acto que ya nada adeuda a la demandad por préstamo alguno otorgado, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia a los folios anteriormente identificados, y por ser dicha manifestación un aporte de voluntades de ambas partes involucradas en la litis, quien suscribe la tiene como cierta, y procede a realizar la homologación correspondiente, aunada al hecho de que personalmente presenció el acto.

Ahora bien, verificado en las actas que a la demandante ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales reclamadas, las cuales fueron alcanzada en la prolongación de la audiencia de mediación de fecha 06/11/2009, acta que corre inserta a los folios 25 y 26, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo tercer (13) día del mes de noviembre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:10 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.