REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diez (10) de noviembre del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000185
PARTE DEMANDANTE: DEBORA ALCIRA POLO LOPEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JESUS LEONARDO CASADIEGO
PARTE DEMANDADA: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A, (SEFLORCA) representada por el ciudadano LEON ARQUIMIRO MARANTE PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE LUIS ROJAS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 98, diligencia suscrita conjuntamente por los ciudadanos DEBORA ALCIRA POLO, identificada en autos como parte accionante de autos, asistida por el Abg. JOSE LEONARDO CASADIEGO, inscrito en el IPSA bajo el No- 136.561, y el Abg. JORGE LUIS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No- 106.033, en representación judicial de la empresa accionada, a bien saber, SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A, (SEFLORCA).
En dicho documento les informan a este Tribunal, “… en mi condición de apoderado de la parte accionada, hago entrega en este acto cheque identificado con el Nº 23965013, Cuenta Corriente Nº- 01141-0203-86-2030013142 de Bancaribe, banco Universal, librado a favor de la ciudadana BEDORA POLO, por la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.F 6.050,23) por el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses por la prestación de antigüedad, vacaciones desde el año 1998 hasta el 2008, utilidades desde el año 1998 hasta el 2008, bono vacacional desde el año 1998 hasta el año 2008, utilidades desde el año 1998 hasta el año 2008 e intereses de mora, tal y como fue el convenio entre las partes en la Audiencia Preliminar Primigenia a través de la mediación efectiva de la ciudadana Juez, celebrada el 30 de octubre del año 2009…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Continúan las partes diligenciantes en la narrativa de su documento: “… Con dicho pago, la patronal paga en su totalidad las prestaciones sociales reclamada por la actora, y declarando en este acto la trabajadora accionante que la parte patronal nada le adeuda por concepto laboral alguno, otorgando el pleno y absoluto a la relación laboral,…por lo tanto solicitan la homologación de la causa, de conformidad con las disposiciones legales…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
La anterior información se corrobora y se aprecia al folio anteriormente identificado, y por ser dicha manifestación un aporte de voluntades de ambas partes involucradas en la litis, quien suscribe la tiene como cierta, y procede a realizar la homologación correspondiente.
Ahora bien, verificado en las actas que a la demandante ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales reclamadas, las cuales fueron alcanzada en la prolongación de la audiencia de mediación de fecha 30/10/2009, acta que corre inserta al folio 98, observando quien juzga la copia simple del titulo valor objeto del pago, el cual riela al folio 99, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo (10) día del mes de noviembre del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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