REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 09 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: “SERENOS TURMERO, C.A.”
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE
EXPEDIENTE: 9.819
Vista las siguientes actuaciones el Tribunal observa:
Contienen las presentes actuaciones, solicitud efectuada por “SERENOS TURMERO C.A.”, mediante la cual consignó cheque para ofrecérselos al ciudadano HERNAN PEREZ, la cual fue admitida mediante auto de fecha 01 de Octubre de 1.997, oportunidad en la que se ordenó la notificación del mencionado HERNAN PEREZ, la cual no se practicó.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 1.999, la representación de la parte peticionante, solicitó se le hiciera entrega de la suma que ofertó a favor del ciudadano HERNAN PEREZ, lo cual fue acordado por el Tribunal, haciéndose entrega de la cantidad de dinero en cuestión conforme consta en diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.999, cursante al folio (09).-
En virtud de lo antes expuesto observa este juzgador, que el objeto de la solicitud contenida en estos autos, estaba constituida por el ofrecimiento y entrega al ciudadano HERNAN PEREZ, de una suma de dinero que ofertó la solicitante, sin embargo consta en autos que la parte peticionante, solicitó y recibió la suma de dinero que debía ser ofertada, razón por la cual es evidente que la petición no contenciosa que dio origen a estas actuaciones, no puede ser cumplida, en cuya virtud este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.819
LEGS/Elio.-
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