REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 03 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ.-

CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-7.564.661.-

ABOGADO ASISTENTE: MARLENE MENDOZA DIAZ.-
INPREABOGADO: N° 61.617.-
MOTIVO: AUTORIZACION para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 9.880.-

-I-
SINTESIS


En fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, mediante el cual la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.564.661, solicitó la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE MENDOZA DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.617.-
Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), asignándosele el N° 9.880 (nomenclatura de este Juzgado).-
Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Juzgado AUTORIZO PROVISIONALMENTE para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.-



En fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), se deja constancia de haberse entregado a la parte interesada la copia certificada solicitada.-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la UNA (01:50pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,



Exp. Nº 9.880
LEGS/moraima