REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: YUDITH MARGARITA HENRIQUEZ

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE: 10.210
-I-
SINTESIS
En fecha veintiséis (26) de octubre de 1.998, fue presentado escrito constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos, mediante el cual la ciudadana YUDITH MARGARITA HENRIQUEZ, debidamente asistida del Abogado JUAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.779, solicitó Autorización para Separarse del Hogar.-
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 1.998, el Tribunal Autorizo a la solicitante a que se separara provisionalmente del Hogar, conforme a lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-
MOTIVA
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE LA CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los TRES (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 10.210
LEGS/Elio.-