REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 03 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: GUIDA DOLORES GARCIA POLANCO.-
CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-4.639.351.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA GONZALEZ.-
INPREABOGADO: N° 14.263.-
MOTIVO: AUTORIZACION para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 10.184.-
-I-
SINTESIS
En fecha trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, mediante el cual la ciudadana GUIDA DOLORES GARCIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.639.351, solicitó la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.263.-
Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), asignándosele el N° 10.184 (nomenclatura de este Juzgado).-
Posteriormente, por auto de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Juzgado AUTORIZO PROVISIONALMENTE para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), comparece la cónyuge asistida de abogado, solicitó al Tribunal copia certificada del auto de fecha 11 de noviembre de 1.998.-
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Tribunal acordó expedir por secretaría la copia certificada solicitada.-
En fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), se deja constancia de haber entregado a la parte interesada la copia certificada solicitada.-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la UNA (01:30pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. Nº 10.184
LEGS/moraima
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