REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 27 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: FLORENCIA BOLIVAR DE RAMIREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE.-
INPREABOGADO: N° 27.316.-
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: N° 10.638.-
-I-
SINTESIS
En fecha once (11) de agosto de dos mil (2000), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil, y tres (03) anexos, por la ciudadana FLORENCIA BOLIVAR DE RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.316, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.-
Seguidamente, por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil (2000), este Tribunal, admitió y ordenó la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana FLORENCIA BOLIVAR DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.032.588, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha once (11) de octubre de dos mil (2000), que fueron remitidos los oficios signados con los N° 446 y 447, respectivamente al Prefecto del Municipio Autónomo El Pao y Registro Principal del Estado Cojedes.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana FLORENCIA BOLIVAR DE RAMIREZ. CUEVA, titular de la cédula de identidad N° 1.032.588, fue ordenada por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.638.-
LEGS/moraima.-
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