REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 27 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: CARLOS SEGUNDO MAGLIOCO ALBARRACIN
APODERADO JUDICIAL: ELIO LUIS MENDEZ AULAR.-
INPREABOGADO: N° 19.191.-
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: N° 10.606.-
-I-
SINTESIS
En fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y doce (12) anexos, por el abogado en ejercicio, ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.191, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS SEGUNDO MAGLIOCO ALBARRACIN, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Seguidamente, por auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mi (2000), este Tribunal, admitió y ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS SEGUNDO MAGLIOCO ALBARRACIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha siete (07) de agosto de dos mil (2000), que fueron remitos oficios signados con N° 362 y 363, respectivamente, al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos y Registro Principal del Estado Cojedes.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS SEGUNDO MAGLIOCO ALBARRACIN, fue ordenada por auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco (01:25pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.606.-
LEGS/moraima.-
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