REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 27 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTES: MARIA ENCARNACION y MILANIA ALEJANDRA PALAU SESENCO.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VARGAS.-

INPREABOGADO: N° 28.020.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: N° 10.566.-
-I-
SINTESIS

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil, y siete (07) anexos, por las ciudadanas MARIA ENCARNACION y MILANIA ALEJANDRA PALAU SESENCO, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.020, mediante el cual solicitaron la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
Seguidamente, por auto de fecha seis (06) de junio de dos mil (2000), este Tribunal, admitió y ordenó la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas MARIA ENCARNACION y MILANIA ALEJANDRA PALAU SESENCO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.993.431 y 10.993.430, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-



Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), que fueron remitos oficios signados con N° 306 y 307, respectivamente al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos y Registro Principal del Estado Cojedes.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MARIA ENCARNACION y MILANIA ALEJANDRA PALAU SESENCO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.993.431 y 10.993.430, respectivamente, fue ordenada por auto de fecha seis (06) de junio de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco (01:35pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 10.362.-
LEGS/moraima.-