REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 27 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DEL ESTADO COJEDES

REPRESENTANTE: CARMEN G. LIZAUSABA ESCALONA

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS MENORES EUXDALY NATALITH y RONNER EDUARDO REYES MUJICA.

EXPEDIENTE: N° 10.505.-

-I-
SINTESIS

En fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, por la ciudadana CARMEN G. LIZAUSABA ESCALONA, en su carácter de representante del Instituto Nacional del Menor del Estado Cojedes, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS MENORES EUXDALY NATALITH y RONNER EDUARDO REYES MUJICA.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000), el Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, admitió y ordeno corregir los asientos que aparecen insertos bajo los Nº 145 y 132, contentivos de las Actas de Nacimiento de los menores EUXDALY NATALITH y RONNER EDUARDO REYES MUJICA, en el sentido de que se enmienden los errores señalados.
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha nueve (09) de marzo de dos mil (2.000), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Estado Cojedes, de los oficios N° 117 y 118, respectivamente.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho (03:28 p.m.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.505.-
LEGS/Elio.-