REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 27 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA SANCHEZ AGUIAR.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL OSWALDO MONAGAS DOMINGUEZ.-

INPREABOGADO: N° 11.127.-

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: N° 10.427.-

-I-
SINTESIS

En fecha cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folios útil y cinco (05) anexos, por la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANCHEZ AGUIAR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO MONAGAS DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.127, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Seguidamente, por auto de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), este Tribunal, admitió y ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANCHEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.096.402, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-



Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), que fueron remitos oficios signados con N° 307 y 308, respectivamente, al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos y Registro Principal del Estado Cojedes.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANCHEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.096.402, fue ordenada por auto de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 10.427.-
LEGS/moraima.-