REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 27 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: LUISA AMELIA URRIOLA.-

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA MARTINEZ URRIOLA.-

INPREABOGADO: N° 32.668.-

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: N° 10.154.-


-I-
SINTESIS

En fecha veinte y un (21) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útil y cuatro (04) anexos, por la ciudadana LUISA AMELIA URRIOLA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA MARTINEZ URRIOLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.668, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Seguidamente, por auto de fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal, admitió y ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA AMELIA URRIOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.343.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-



Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), que fueron remitos oficios signados con N° 456 y 457, respectivamente, al Prefecto del Municipio Autónomo Tinaco y Registro Principal del Estado Cojedes.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISA AMELIA URRIOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.343.006, fue ordenada por auto de fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.154.-
LEGS/moraima.-