REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: NORA DEL CARMEN FLORES DE MARTINEZ

ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES PULIDO

INPREABOGADO: 87.492

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: N° 11.011.-

-I-
SINTESIS

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2.002), fue presentado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, escrito por la ciudadana NORA DEL CARMEN FLORES DE MARTINEZ, debidamente asistida de la abogada ANA MERCEDES PULIDO, en el cual solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO FRANCISCO JOSE FLORES RANGEL.-
Mediante diligencia de la misma fecha, suscrita por la ciudadana NORA DEL CARMEN FLORES DE MARTINEZ, confirió poder apud-acta en la persona de la abogada ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.492.
Mediante Sentencia de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dos (2002), aquel Tribunal declino la competencia por el territorio de la solicitud, de conformidad con el articulo 501 del Codigo Civil en concordancia con el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil dos (2002), este Tribunal admitió y ordeno corregir el asiento que aparece inserto bajo el Nº 19, folio 10, contentivo del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES RANGEL.
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha tres (03) de diciembre de dos mil dos (2.002), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Estado Cojedes, de los oficios N° 443 y 444, respectivamente.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta (02:50 p.m.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 11.011.-
LEGS/Elio.-