REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de noviembre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: HECTOR OSWALDO SERRANO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.964

ABOGADA ASISTENTE: NELLY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.617

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 10.584
-I-
SINTESIS

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil (2.000), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, mediante el cual el ciudadano HECTOR OSWALDO SERRANO PEREIRA, debidamente asistido por la abogada NELLY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.617, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-

Posteriormente por auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil (2.000), este Juzgado ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR OSWALDO SERRANO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2.009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HECTOR OSWALDO SERRANO PEREIRA, fue ordenada por auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil (2.000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTISEIS (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las once y cincuenta horas antes meridiem (11:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-










Exp. Nº 10.584
LEGS/HMCM/nahirg.-