REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 25 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: 10.714
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
SOLICITANTE: MARY SOL DE JESÚS ALVARADO MANAURE.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil (2.000), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil, y tres (03) anexos, por la Ciudadana MARY SOL DE JESÚS ALVARADO MANAURE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.905, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MARY SOL DE JESÚS ALVARADO MANAURE.-
Seguidamente, la referida solicitud fue admitida, en fecha doce (12) de Febrero de dos mil uno (2.001), en cuya oportunidad se ordenó la rectificación solicitada.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha seis (06) de Marzo de dos mil uno (2.001), de la remisión al Prefecto del Municipio San Carlos y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de los oficios N° 133 y 134, respectivamente.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am.,), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.714
LEGS/HMCM/amss.-
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