REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 24 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO SEQUERA OJEDA

APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: N° 11.057.-

-I-
SINTESIS

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil tres (2.003), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, por el ciudadano abogado EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SEQUERA OJEDA, en el cual solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS ELIZABETH COROMOTO SEQUERA OJEDA y JOSE FELIX LEON SANDOVAL, dandosele entrada mediante auto de fecha 30 de abril de 2003 (nomenclatura interna de este Tribunal).-
Mediante Sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), el Tribunal admitio y ordeno corregir el asiento que aparece inserto bajo el Nº 67, contentivo del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO SEQUERA OJEDA y JOSE FELIX LEON SANDOVAL.
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha dos (02) de junio de dos mil tres (2.003), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de los oficios N° 292 y 293, respectivamente.-
En fecha dieciseis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 11.057.-
LEGS/Elio.-