REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 24 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: 10.315
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
-I-
SOLICITANTES: MERY JOSEFINA FIGUEREDO, ZULAY VICTORIA FIGUEREDO Y JOSÉ RAFAEL MORALES FIGUEREDO.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha ocho (08) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de tres (03) folios útiles, y siete (07) anexos, por los Ciudadanos MERY JOSEFINA FIGUEREDO, ZULAY VICTORIA FIGUEREDO Y JOSÉ RAFAEL MORALES FIGUEREDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.372, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los Ciudadanos MERY JOSEFINA FIGUEREDO, ZULAY VICTORIA FIGUEREDO Y JOSÉ RAFAEL MORALES FIGUEREDO .-
Seguidamente, la referida solicitud fue admitida, en fecha once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en cuya oportunidad se ordenó la rectificación solicitada.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de los oficios N° 106 y 107, respectivamente.-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 pm.,), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.315
LEGS/HMCM/amss.-
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