REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: EXPEDITA COROMOTO ESCORCHE OBISPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V5.209.672.-

APODERADO JUDICIAL: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA PERALTA, Inpreabogado N° 74.343

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 11.386

-I-
SINTESIS

En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil cinco (2.005), fue presentado escrito constante de Un (01) folio útil, mediante la cual la Abogada en ejercicio INOCENCIA ANAHIZ MEDIA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EXPEDITA COROMOTO ESCORCHE OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES EDUVIGESA ESCORCHA y EXPEDITA OBISPO LAMAS, padres de la ciudadana EXPEDITA COROMOTO ESCORCHE OBISPO, en la misma fecha se le dio entrada a la Solicitud.-
En diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2.005), la Abogada en ejercicio INOCENCIA ANAHIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, consignó Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal.
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2.005), el Tribunal solicitó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EXPEDITA OBISPO LAMAS.
En diligencia de fecha siete (07) de marzo de dos mil cinco (2.005), la Abogada en ejercicio INOCENCIA ANAHIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, consignó Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana EXPEDITA OBISPO LAMAS, así como Partida de Nacimiento de la ciudadana EXEDITA COROMOTO.
En diligencia de fecha seis (06) de Abril de dos mil cinco (2.005), la Abogada en ejercicio INOCENCIA ANAHIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, consignó Acta de Matrimonio de los ciudadanos MERCEDES OBISPO y CLEOTILDE LAMAS.-
Posteriormente en Sentencia de fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cinco (2.005), este Juzgado ordenó rectificar el asiento del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES EDUVIGES ESCORCHA y MARIA EXPEDITA OBISPO LAMAS.
En diligencia de fecha primero (01) de junio de dos mil cinco (2.005), la Abogada en ejercicio INOCENCIA ANAHIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, solicitó la Ejecución de la Sentencia.-
Por auto de fecha nueve (09) de Junio de dos mil cinco (2.005), el Tribunal ordenó la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal, así como remitir copias certificadas de la misma al Prefecto del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, fue acordada por Sentencia en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cinco (2.005), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTITRES (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-









Exp. Nº 11.386
LEGS/Misledy.-