REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 23 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: ANALA MONAGAS ESCALONA.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: N° 10.993.-
-I-
SINTESIS
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil dos (2002), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la Ciudadana ANALA MONAGAS ESCALONA, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.531, actuando en su propio nombre y representación, escrito constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha nueve (09) de enero de dos mil tres (2003), la abogada Anala Monagas Escalona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.531, parte solicitante, pidió al Tribunal, la devolución del acta de matrimonio que corre al folio N° 05 del expediente.-
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003), el Tribunal, expidió la copia certificada solicitada.-
Seguidamente, la solicitud en cuestión quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil dos (2002), asignándosele el N° 10.993, (nomenclatura de este Juzgado).-
Posteriormente, por auto de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Tribunal ordena admitir y corregir el asiento que aparece en su PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha siete (07) de noviembre de dos mil dos (2002), de la remisión al Registro Principal y al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, con oficios N° 410 y 411, respectivamente.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco (01:25pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.993.-
LEGS/moraima.-
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