REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: PEDRO CIRILO INOJOSA ARTEAGA.-

ABOGADA ASISTENTE: GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ.-

INPREABOGADO: N° 20.722.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: N° 10.679.-

-I-
SINTESIS

En fecha diez (10) de julio de dos mil (2000), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil, y cinco (05) anexos, por el ciudadano PEDRO CIRILO INOJOSA ARTEAGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.722, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil (2000), asignándosele el N° 10.679, (nomenclatura de este Juzgado).-
Posteriormente, por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil (2000), fue admitida la solicitud en cuestión.-


Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), de la remisión de los oficios signados con los N° 591 y 592, respectivamente al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos y Registro Principal del Estado Cojedes.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una y treinta (01:30pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-





Exp. Nº 10.679.-
LEGS/moraima.-