REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DEL ESTADO COJEDES

REPRESENTANTE: CARMEN G. LIZAUSABA ESCALONA

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR LUISANA KARELY COLMENARES JARAMILLO.

EXPEDIENTE: N° 9.851.-

-I-
SINTESIS

En fecha dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, por la ciudadana abogada CARMEN LIZAUSABA ESCALONA, en su carácter de Representante del Instituto Nacional del Menor del Estado Cojedes, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR LUISANA KARELY COLMENARES JARAMILLO.-
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), el Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordeno corregir el asiento que aparece inserto bajo el Nº 01, del Acta de Nacimiento de la Menor ciudadana LUISANA KARELY COLMENARES JARAMILLO, en el sentido de que se enmiende el error señalado en el escrito solicitud, asignándole el Nº 9.851 (nomenclatura interna de este Tribunal).
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de los oficios N° 552 y 553, respectivamente.-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las diez y quince (10:15 a.m.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 9.851.-
LEGS/Elio.-