REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: ANDRES AVELINO URBANO

ABOGADO ASISTENTE: DALIA GARCIA AULAR.

INPREABOGADO: N° 38.436.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 9.617.-

-I-
SINTESIS

En fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, por el ciudadano ANDRES AVELINO URBANO, debidamente asistido de la abogado DALIA GARCIA AULAR, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Por auto de fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), el Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordeno corregir el asiento que aparece inserto bajo el Nº 182, del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRES AVELINO URBANO, en el sentido de que se enmiende el error señalado en el escrito solicitud, asignándole el Nº 9.617 (nomenclatura interna de este Tribunal).
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de los oficios N° 254 y 255, respectivamente.-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10 a.m.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 9.617.-
LEGS/Elio.-