REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 19 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: PROCURADURIA PRIMERA DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

ABOGADO ENCARGADO: ANDRES BARRIOS MAZA.-

INPREABOGADO: N° 20.982.-

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR: JAVIER ANTONIO MAYA VELASQUEZ.-

EXPEDIENTE: N° 9.920.-

-I-
SINTESIS

En fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, por el abogado ANDRES BARIOS MAZA, en su condición de Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (ENCARGADO), inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.982, en nombre y representación del menor JAVIER ANTONIO MAYA VELASQUEZ, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del menor en cuestión.-
Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), asignándosele el N° 9.920, (nomenclatura de este Juzgado).-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de los oficios N° 053 y 954, respectivamente.-
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 9.920.-
LEGS/moraima.-