REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 19 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: ZULAY ARELIS TELLERIA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MARGARITA HERRERA.
INPREABOGADO: N° 8.569.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 10.236.-
-I-
SINTESIS
En fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, por la ciudadana ZULAY ARELIS TELLERIA HERNANDEZ, debidamente asistida de la abogado OLGA MARCARITA HERRERA, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), asignándosele el N° 10.236, (nomenclatura de este Juzgado).-
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, ordeno corregir el asiento que aparece inserto en el folio 24, bajo el Nº 837, del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY ARELIS TELLERIA HERNANDEZ, en el sentido de que se enmiende el error señalado.
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), de la remisión al Prefecto y Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de los oficios N° 087 y 088, respectivamente.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 a.m.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.236.-
LEGS/Elio.-
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