REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 17 de noviembre de 2.009
199º y 150º

RECURRENTE: PABLO RAMON MONSALVE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.341.875

AGRAVIANTE: ANIBAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.163, en su condición de Director de la FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL

ABOGADO ASISTENTE: YVONNE CARRIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.263

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 9.546

-I-
SINTESIS

En fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), fue presentado escrito constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, mediante el cual el ciudadano PABLO RAMON MONSALVE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.341.875, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de Amparo Constitucional.-
Posteriormente por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Juzgado ordenó la notificación del Director de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Cojedes, a los fines de que informe sobre la pretendida amenaza de violación que motiva dicha solicitud.-
En fecha tres (03) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), se verificó la notificación del Ministerio Público.
en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), se verificó la notificación del Director de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Cojedes, tal como consta del vto. del folio 07.-
En fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), el ciudadano ANIBAL JIMENEZ, en su condición de Director de Desarrollo Social del Estado Cojedes, debidamente asistido de abogado, consignó escrito contentivo de informe.-
Por auto de fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), el Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), suscrita por la parte recurrente rechazó en todas y cada una de sus partes el escrito de informes presentado por la parte agraviante.-
En fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), se llevó a cabo la realización de la audiencia oral de las partes.-
En fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), el Tribunal dictó sentencia en la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir en el presente caso.-
En fecha nueve (09) de noviembre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-
En virtud de que en autos se desprende que en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano PABLO RAMON MONSALVE TORRES, se dictó sentencia en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECISIETE (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-














Exp. Nº 9.546
LEGS/HMCM/nahirg.-