REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: REINALDO ARREAZA ALMENAR.-
APODERADA JUDICIAL: YRAIMA ARTEAGA DE PEREZ.-
ACCIONADO: JOSE OSCAR MARQUEZ MOLINA.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE: N° 10.294.-
-I-
SINTESIS
En fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada en ejercicio YRAIMA ARTEAGA DE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.021, en su condición de apoderada judicial del solicitante, ciudadano REINALDO ARREAZA ALMENAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -9.378.008, escrito constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, signados con las letras A, B y C, en el cual demandó en RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, al accionado, ciudadano JOSE OSCAR MARQUEZ MOLINA.-
Seguidamente, la solicitud en cuestión quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), asignándosele el N° 10.294, (nomenclatura de este Juzgado).-
Posteriormente, por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), el Tribunal admitió la referida solicitud, ordenando la citación del accionado JOSE OSCAR MARQUEZ MOLINA.-
Mediante auto de fecha trece (13) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), el Tribunal declara Perimida la instancia en el procedimiento.-
En diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), la abogada en ejercicio YRAIMA COROMOTO ARTEAGA DE PEREZ, en su condición de apoderada judicial del solicitante, pidió al Tribunal la devolución de los originales signados con las letras A, B y C.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.294.-
LEGS/moraima.-
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