REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA
“Dr. GUILLERMO BARRETO MENDEZ”
DEL ESTADO COJEDES.-

APODERADA JUDICIAL: CARMEN GRISELDA LIZAUSABA ESCALONA.-

INPREABOGADO: N° 27.081.-

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR ROSAURA MARTINEZ TORRELLA.-

EXPEDIENTE: N° 10.237.-

-I-
SINTESIS

En fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.98), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, por CARMEN GRISELDA LIZAUSABA ESCALONA, en su condición de abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica del Centro de Atención Comunitaria “Dr. Guillermo Barreto Méndez” del Instituto Nacional del Menor, Seccional-Cojedes, con domicilio en ésta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.081, en representación de la menor ROSAURA MARTINEZ TORRELLA, en el cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida.-
Seguidamente, la solicitud en cuestión quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), asignándosele el N° 10.237, (nomenclatura de este Juzgado).-
Posteriormente, por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Tribunal ordena corregir el asiento que aparece en la partida de nacimientote la menor ROSAURA MARTINEZ TORRELLA.-
Se deja constancia mediante nota de secretaria de fecha siete (07) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), de la remisión al Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, con oficio N° 596.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo la una y veinticinco (01:25pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-



Exp. Nº 10.237.-
LEGS/moraima.-