REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ AMBERTO y MARÍA JOSEFINA ESTRADA DE VELÁSQUEZ, Cédulas de Identidad Nos V-7.481.904 y V-5.746.913 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSI RAMÓN HERRERA TORREALBA, Inpreabogado Nº 54.908.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 10.060.
-I-
SÍNTESIS
En fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), fue presentado por ante este Tribunal actuando como Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, mediante el cual los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ AMBERTO y MARÍA JOSEFINA ESTRADA DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.481.904 y V-5.746.913 respectivamente, debidamente asistidos del abogado NELSI RAMÓN HERRERA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.908, solicitaron la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 132, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 21 de octubre de 1974, por un error material cometido involuntariamente en la misma.-
En virtud de dicho petitorio, el Tribunal por auto de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), le dio entrada y ordenó corregir el error material enunciado de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose las respectivas mediante oficios Nos 352 y 353 (folios 8,9,11 y 12).-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
DECISIÓN
Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 132, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante el año 1974, fue cumplido en virtud del auto de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho de la mañana (09:38 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.060 LEGS/HMCM/Ana
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