REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 10 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ CAMACHO.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: N° 11.021.-
-I-
SINTESIS
El Ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ CAMACHO, solicitó le sea rectificado su partida de nacimiento, el Tribunal mediante auto dictado en fecha treinta (30) de enero de dos mil tres (2003), recibió la referida solicitud, le dio entrada.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003), de la remisión al Registro Principal y al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, con oficios N° 62 y63, respectivamente.-
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco (01:25pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.021.-
LEGS/moraima.-
|