REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 10 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: “FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES” (FLASA).
BENEFICIARIO: MIGUEL ÁNGEL LUGO.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUES POR PRESTACIONES
SOCIALES
EXPEDIENTE: 10.928
I
Vista las siguientes actuaciones el Tribunal observa:
Contienen las presentes actuaciones, solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.539.797, actuando con el carácter de Vice-presidente de la “FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES” (FLASA), en fecha veintiséis de febrero de dos mil dos (2002) mediante la cual consignó cheque a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO, por concepto de Prestaciones Sociales, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2002).-
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dos (2002), el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO, debidamente asistido de abogado, solicitó la entrega de la suma consignada a su favor, seguidamente el Tribunal acordó lo solicitado mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio del mencionado año, y al instante, se verificó la entrega de la cantidad de dinero en cuestión (folios 12, 13 y 14).-
II
En virtud de lo antes expuesto observa este juzgador, que el objeto de la solicitud contenida en estos autos, estaba constituida por la consignación de una suma de dinero correspondientes al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO, la cual fue ofertada por la solicitante por concepto de prestaciones sociales, y siendo que dicha oferta de pago fue aceptada y recibida conforme por el beneficiario de la misma, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-









Exp. Nº 10.928
LEGS/HMCM/Ana.-