REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 10 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: Asociación Civil “I.N.C.E CONSTRUCCIÓN”.
BENEFICIARIO: SERGIO RIVAS.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUES POR PRESTACIONES
SOCIALES.
EXPEDIENTE: 10.881
I
Vista las siguientes actuaciones el Tribunal observa:
Contienen las presentes actuaciones, solicitud efectuada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.845.582, en su carácter de Coordinador de la Junta Liquidadora del INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (I.N.C.E CONSTRUCCIÓN), en fecha veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002), mediante la cual consignó cheques a favor del ciudadano SERGIO RIVAS, por concepto de Prestaciones Sociales; Posteriormente se le dio entrada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2002, oportunidad en la que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de depositar los cheques consignados.-
Mediante diligencias de fechas veinticinco (25) de marzo y quince (15) de abril del año dos mil (2002), el ciudadano SERGIO RIVAS, debidamente asistido de abogado, solicitó la entrega de la suma ofertada a su favor por la Asociación Civil “I.N.C.E CONSTRUCCIÓN”, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002), ordenándose la entrega de la cantidad de dinero en cuestión, librándose a tales fines oficio Nº 095 a la Entidad bancaria (folios 41 y 42).-
II
En virtud de lo antes expuesto observa este juzgador, que el objeto de la solicitud contenida en estos autos, estaba constituida por el ofrecimiento y entrega al ciudadano SERGIO RIVAS, de una suma de dinero que ofertó la solicitante por concepto de prestaciones sociales, y en virtud que el beneficiario solicitó y recibió conforme dicha suma de dinero, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.881
LEGS/HMCM/Ana
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