REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 10 de noviembre de 2.009
199º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLO VIDAL e
ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.948.158 y 16.994.078, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MERY IRALI ANGARITA FALCON.
INPREABOGADO: Nº 110.955.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), los cónyuges Ciudadanos: FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLO VIDAL e ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.948.158 y 16.994.078, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERY IRALI ANGARITA FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.955, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), según consta del Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Casa N° 20-43, de ésta Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; que por diversas causas la relación matrimonial comenzó a deteriorarse, haciéndose imposible la convivencia en común, por lo que decidieron de mutuo consentimiento separarse de cuerpos y de bienes; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos; que de dicha unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar; que es de la voluntad de ambos, en lo adelante rija la mas absoluta separación de bienes en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que
cada uno realice, declarando conocer lo previsto en el artículo 823 del Código Civil Vigente, todo de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por decreto de fecha veinte y siete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud que encabezan estas actuaciones; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
En diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentado por los Ciudadanos ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLLO VIDAL, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 16.994.078 y 7.948.158, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERY IRALI ANGARITA FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.955, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió sobradamente más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veinte y siete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el veinte y siete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLO VIDAL e ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges: FRANCISCO ALEJANDRO CASTILLO VIDAL e ISABEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.948.158 y 16.994.078, respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos (hoy Registro Civil) del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2.006), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN L
O CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. N° 10.706
LEGS/moraima
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