REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de noviembre de 2009.
199º y 150º

EXPEDIENTE: 10.476
MOTIVO: Entrega Material
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:
MAGALIS BETANCOURT BLANCO, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-4.624.175.
APODERADO JUDICIAL:
GUSTAVO PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.001.
DEMANDADO:
EUSTAQUIO RAMON PÉREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.040.075.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de enero de dos mil (2000), el Abogado GUSTAVO PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.854.547 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.001, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALIS BETANCOURT BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.624.175, demandó por entrega material de un inmueble, al ciudadano EUSTAQUIO RAMON PÉREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.040.075.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil (2000), el Tribunal ordenó notificar al ciudadano EUSTAQUIO RAMON PÉREZ GUILLEN, para que una vez notificado verificara la entrega material del inmueble a que se refiere esta solicitud, quedando formalmente notificado en fecha veintidós (22) de febrero de 2000, según consta de nota de secretaría que obra al vuelto del folio 12 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) marzo de dos mil (2000), suscrita por el ciudadano EUSTAQUIO PÉREZ, debidamente asistido de abogado, el mismo informó el inmueble en objeto de la litis tiene otro gravamen con el Banco de Lara, C.A.-
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de marzo de dos mil (2000), suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó la declaración de la extemporaneidad de la diligencia suscrita por la parte demandada, y se sirva fijar la oportunidad para la entrega material, ordenándose la notificación de la parte demandada, verificándose la misma fecha cuatro (04) de abril de dos mil (2000).-
Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil (2000), el Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar la entrega material del inmueble.-
En fecha doce (12) de abril de dos mil (2000), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrega material acordada, no compareció ninguna de las partes por lo se que declaró desierto.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil (2000), el apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.-
En fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), el abogado MANUEL ORLANDO APONTE, en su condición de Juez Titular de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa, y encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se paralizó en estado que el Tribunal se pronunciará en relación a la homologación del desistimiento del procedimiento de la presente causa, realizado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil (2000).-
-IV-
DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.








Exp. Nº 10.476
LEGS/HMCM/nahirg.-