REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
San Carlos, 06 de Noviembre de 2009
199° y 150°
LA JUEZA DE EJECUCIÓN: LISBETH CASTRO MORENO
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: INGRID PEREZ MARTINEZ
VICTIMA: KAREN ANDREINA ESCORCHA RAMIREZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
CAUSA Nº 1E-252-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0135-09
En el día de hoy, VIERNES (06) DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Titular ABG. LISBETH CASTRO MORENO, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, el Alguacil ALEXIS GARCÍA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 14-10-2009 dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito de VIOENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana KAREN ANREINA ESCORCHA RAMIREZ, Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Pública Penal INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL, así como la incomparecencia de la Victima KAREN ANDREINA ESCORCHA RAMIREZ. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito de VIOENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana KAREN ANREINA ESCORCHA RAMIREZ, a cumplir la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, quien manifestó: Solicito respetuosamente se le imponga de manera inmediata el cumplimiento del auto de ejecución de la sanción de la recaída en la presente causa contra mi defendido IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y se realice el computo definitivo de la sanción tomando en consideración al tiempo que el mismo estuvo privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “no deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción al adolescentes y se realice el computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico a los sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE DIEZ (10) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se verifica que el adolescente permaneció privado de su libertad Cinco (05) días, por lo cual para el momento de la imposición a realizarse el día de hoy le resta por cumplir Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, de la medida acordada, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Libertad Asistida el día Miércoles Primero (01) de Septiembre de 2010, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;.así mismo se acuerda oficiar a la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida a los fines de que el adolescente sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito de VIOENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana KAREN ANREINA ESCORCHA RAMIREZ, a la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE DIEZ (10) MESES.- SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescente terminara de cumplir la sanción de Libertad Asistida el Miércoles Primero (01) de Septiembre de 2010; de conformidad con lo establecido en el articulo 626 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, en atribución a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: oficiar a la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida a los fines de que el adolescente sea incluido de forma inmediata a los planes establecidos y una vez incluido remitir el informe correspondiente a la brevedad posible. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:30 a.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. LISBETH CASTRO MORENO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
DEFENSORES PÚBLICA
INGRID PEREZ MARTINEZ
EL ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA
SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
CAUSA Nº 1E-252-09
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-09-0135-09
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