REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
San Carlos, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN: ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
VICTIMA: PAEZ DEISY COROMOTO
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA Nº 1E-209-08
EXP. F.-09-F05-0137-08

En el día de hoy, JUEVES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. LISBETH CASTRO MORENO, quien asume el conocimiento de la presente causa en virtud que el Juez Titular Abg. German Brea, se encuentra de reposo médico, asistida de la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, y el alguacil ALEXIS GARCÍA, a los fines de la CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción acordada en fecha 09 de Octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 28 de Octubre de 2008 por este Tribunal de Ejecución, en la causa N° 1E-209-08, seguida al joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 451 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY COROMOTO PAEZ. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, el adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y su Representante Legal, así como la victima Deisy Coromoto Páez. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito copia del acta levantada en ocasión a la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: “No deseo declarar”. Es Todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción y lo exhorta a que continué por el camino del bien y continué con sus estudios Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída las exposiciones de las partes que intervienen en el proceso y visto que en fecha 09 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al adolescente a la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un año (01) y la misma fue ejecutoriada en fecha 28 de Octubre de 2008 por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el 626 ejusdem. En fecha 30 de enero de 2009, en Audiencia a los fines de revisar la medida impuesta, este tribunal acordó Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, así mismo se anexa a la presente audiencia, Constancia de Estudio y oficio donde informa que el adolescente en referencia ha cumplido a cabalidad con todas sus presentaciones y actividades programadas por el Servicio de Libertad Asistida. En fecha 29-07-2009, se recibe por ante este Tribunal oficio suscrito por el Coordinador Regional de I.N.A.M., Geovanny Eduardo Arias Aguilar donde informa que el adolescente en referencia ha estado cumpliendo con todas sus presentaciones y actividades programadas por esta Unidad de Formación Integral.- En fecha 30/07/2009, en Audiencia a los fines de revisar la medida impuesta, este tribunal acordó Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; En fecha 02/11/2009 se recibió oficio sucrito por la Licenciada Reina Meléndez, donde informa que el adolescente antes mencionado durante el cumplimiento de la medida asistió a sus presentaciones y actividades programadas por este servicio en compañía de su padre y en otras con su madre. verificando este Tribunal el cabal cumplimiento de la medida impuesta por parte del sancionado, se evidencia el cabal cumplimiento de la medida impuesta por parte del sancionado, se evidencia que el adolescente ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad Asistida, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida impuesta, y en virtud de que el adolescente ha cumplido con la medida de Libertad Asistida la misma será CESADA en el día de hoy, razón por la cual este Tribunal considera prudente ordenar la CESACIÓN de la sanción impuesta; así mismo se acuerda anexar oficio suscrito por la Coordinadora (E) de la Unidad de Formación Integral Reina Eloisa Meléndez donde informa que el adolescente ha alcanzado todos los objetivos fijados en su Plan Individual; razón por la cual este Tribunal considera prudente ordenar la CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, cumplida por el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 451 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY COROMOTO PAEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitada por la defensa; así mismo se acuerda remitir la causa al Archivo. Así se decide. Se termino siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO





FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




ADOLESCENTE
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO



LA VICTIMA



DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ
EL ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA

SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS



CAUSA Nº 1E-209-08
EXP. F.-05-0137-08.